Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2011 (15/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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6.3.2. Prestamo de Titulos Archivados a Personal de otras Instituciones.Para el prestamo de titulos archivados a personal de otras instituciones para lectura en las Oficinas Registrales debera efectuarse previa solicitud cursada oficialmente por el representante de la institucion solicitante dirigida a la Jefatura de la MORDAZA Registral, solicitud en la que se indicara la finalidad u objeto del prestamo, asi como consignar la acreditacion de la persona a quien se le entregara el titulo, precisando nombres, apellidos, numero de su documento oficial de identidad, cargo en la institucion, correo electronico, direccion de la institucion, telefono de la institucion y anexo correspondiente. La Jefatura de la MORDAZA Registral, derivara la solicitud a la Gerencia Registral, quien emitira la autorizacion de prestamo de titulos archivados (formato aprobado en el ANEXO 2), precisando el tiempo de vigencia de la autorizacion otorgada, al cual no sera mayor a treinta (30) dias utiles, a cuyo vencimiento y, para efecto de acogerse nuevamente al servicio, sera necesaria la MORDAZA de una nueva solicitud. La autorizacion otorgada, sera enviada al Jefe de Archivo y/o encargado del archivo registral, quien ingresara al Sistema Informatico del Archivo Registral, los datos de la persona autorizada y el tiempo de vigencia autorizado para el prestamo de titulos archivados. La identificacion del representante autorizado por las entidades, sera verificado por el al Jefe de Archivo o encargado de archivo, con la MORDAZA de su documento oficinal de identidad. El prestamo del titulo archivado sera registrado en el Sistema Informatizado de Titulos Archivados, a la MORDAZA de la respectiva solicitud de prestamo, firmando el retiro del mismo en la mencionada solicitud. Al momento de la devolucion del titulo archivado, el personal de archivo verificara, bajo responsabilidad, la integridad y conservacion del titulo archivado. 6.3.3. Prestamo de Titulos a Usuarios en general en las Oficinas Registrales.Para el prestamo de titulos archivados a los usuarios de las Oficinas Registrales a nivel nacional, se procedera conforme a lo previsto en el MORDAZA, previa MORDAZA del comprobante de pago por el servicio de la manifestacion correspondiente; exigiendose ademas, la MORDAZA del documento oficial de identidad del solicitante MORDAZA de la entrega del titulo respectivo. El personal de archivo registrara los prestamos en el Sistema Informatico de Titulos Archivados, consignando el numero y ano de titulo, fecha, nombres y apellidos del solicitante, numero del documento oficial de identidad y otros datos adicionales que correspondan. Al devolver el titulo archivado, el personal de archivo, bajo responsabilidad, verificara la integridad del titulo y conservacion del titulo archivado. 6.4. DEVOLUCION DE TITULOS ARCHIVADOS.El plazo de vigencia del prestamo al personal de las Oficinas Registrales sera hasta un MORDAZA de quince (15) dias utiles, sobre los cuales se podra solicitar la renovacion respectiva, de considerar necesario conservar el titulo archivado por mayor tiempo. La solicitud de renovacion del titulo archivado, se canalizara a traves del Sistema Informatico del Archivo Registral. El plazo de vigencia de una solicitud de renovacion sera hasta un MORDAZA de diez (10) dias utiles. En caso se requiera conservar el titulo archivado por mayor tiempo sera necesaria la MORDAZA de una nueva solicitud. El personal del archivo registral, debera prestar apoyo para el traslado de los titulos archivados que se encuentran en tomos (legajos) al area del archivo registral. Los titulos archivados solicitados por personal de otras instituciones, deberan ser devueltos en el mismo dia que se hace efectivo el prestamo del titulo archivado. 6.5. CONTROL EN LA ENTREGA Y DEVOLUCION DE TITULOS ARCHIVADOS.El personal del Archivo Registral, es el responsable del orden, mantenimiento y control de la documentacion que

obra en los Archivos de Titulos. Asimismo, es responsable de mantener la atencion en todos los dias, turnos y horarios en que MORDAZA atencion al usuario y/o labore el personal de las areas registrales. A la devolucion del titulo archivado, se procedera a realizar el descargo en el Sistema Informatico de Titulos Archivados. Queda terminantemente prohibido transferir, derivar o pasar el titulo archivado, a otra area, funcionario, Registrador Publico o servidor, sin que previamente MORDAZA sido devuelto al archivo. El jefe del archivo o encargado del archivo, remitira mensualmente un reporte de los titulos prestados pendientes de devolucion al funcionario, Gerente, Jefe de Oficina o Registrador Publico, que autorizo la solicitud a efecto de su devolucion en un plazo no mayor de tres dias utiles. Vencido dicho plazo, el Jefe de Archivo informara al Jefe inmediato superior del citado funcionario la relacion de titulos que no hayan sido devueltos para los fines correspondientes. Tratandose de titulos no devueltos por el personal de otras instituciones, se informara a la Gerencia Registral, a fin de gestionar la comunicacion respectiva al titular de la institucion solicitante. Es de responsabilidad del solicitante (quien autoriza el prestamo) y de quien lo retira, que la devolucion tanto de los titulos sueltos (sin empastar) como en tomos (legajos) se realicen en el archivo registral. Es responsabilidad y labor del personal del archivo registral el descargo en el Sistema Informatico de los Titulos Archivados, de forma inmediata a la recepcion de los titulos devueltos a dicha area. 6.6. SISTEMA REGISTRAL.INFORMATICO DEL ARCHIVO

Las Oficinas Registrales a nivel nacional deberan contar con un sistema Informatico de Titulos Archivados, que servira para el inventario, control de ingreso y salida de los titulos archivados. La Gerencia de Informatica de la SUNARP ­ Sede Central, sera la encargada de la coordinacion e implementacion del Sistema Informatico de Titulos Archivados en todas las Zonas Registrales. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.Las Zonas Registrales, deberan emitir directivas internas, precisando el horario de entrega de los despachos de los titulos inscritos o tachados (siempre que se MORDAZA concluido el procedimiento registral), que van a ser ingresados al archivo registral, establecido en el numeral 6.2.2 de la presente directiva. Asi como indicar el plazo MORDAZA para la devolucion y pedidos de renovacion de los titulos archivados solicitados en prestamos por las distintas areas de las Oficinas Registrales; no pudiendo extenderse el plazo establecido en el numeral 6.4. 8. RESPONSABILIDAD.El funcionario, Gerente, Jefe de Oficina o Registrador Publico que autoriza la Solicitud de Prestamo del Titulo Archivado asi como el personal de apoyo que efectivamente lo solicita o retira, seran responsables de la integridad del titulo y conservacion del titulo y de su devolucion al archivo registral. En el caso de prestamos de titulos archivados en la Oficina Registral a personal de otras Instituciones, es responsable de la integridad y devolucion del titulo prestado, el representante de la institucion a cuya solicitud se extendio la autorizacion correspondiente. En el caso de perdida, deterioro o mutilacion de los titulos archivados en tomos o independientes entregados en calidad de prestamo acarreara la sancion administrativa correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de tratarse del representante autorizado de instituciones, conforme al numeral 6.3.2., se comunicara al jefe inmediato superior del mismo para efectos de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Los Jefes Zonales, Gerentes Registrales, y los jefes de archivo y/o responsables del archivo registral, seran los responsables del cumplimiento de la presente Directiva.

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