Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2011 (15/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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directa o indirectamente-- deberia recaer o ser verificada en un organismo publico de salud o el propio colegio profesional. 9. Atendiendo a ello, este organo colegiado estima necesario cubrir este aparente vacio normativo y establecer que requisitos deben ser cumplidos para acreditar la causal de vacancia prevista en el articulo 2, numeral 3, de la Ley Organica de Municipalidades. 10. En ese sentido, un primer elemento a tomar en consideracion es que el articulo 37 de la Ley Organica de Municipalidades establece que los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al regimen laboral general aplicable a la administracion publica. Siendo los alcaldes y regidores funcionarios municipales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4, numeral 1, literal a, de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, entonces les resultara de aplicacion lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y sus normas reglamentarias. 11. Al respecto, cabe mencionar que el articulo 187 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, dispone lo siguiente: "La incapacidad permanente fisica o mental para el desempeno de la funcion publica, a que se refiere el inciso d) del articulo 35 de la Ley, se acreditara mediante pronunciamiento emitido por una Junta Medica designada por la entidad oficial de salud y/o de la seguridad social, la que en forma expresa e inequivoca debera establecer la condicion de incapacidad permanente" (enfasis agregado). 12. Ahora bien, incluso en el supuesto de que se considere que los alcaldes y regidores se encuentran sujetos al regimen laboral de la actividad privada, debe senalarse que el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, establece, en virtud de una interpretacion sistematica de los articulos 49 y 56, que la invalidez absoluta --temporal o permanente-- debe ser declarada por el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Ministerio de Salud o la Junta de Medicos designada por el Colegio Medico del Peru, a solicitud del empleador. 13. De la revision del Reglamento Interno del Concejo Distrital de San MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 065-MSI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2003, y sus normas modificatorias, no se advierte que el referido gobierno local MORDAZA regulado de manera especifica y precisa, los requisitos para efectos de la acreditacion de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 3, de la Ley Organica de Municipalidades, ni tampoco se aprecia que se MORDAZA acogido a alguno de los dos regimenes senalados en los fundamentos juridicos anteriores, con la finalidad de acreditar el impedimento fisico o mental permanente que impida el normal desempeno de las funciones del cargo de alcalde. Atendiendo a ello, este organo colegiado aprecia la existencia de un vacio o deficiencia normativa que debe ser cubierta. 14. En el presente caso, se advierte que la vacancia del cargo de MORDAZA es declarada en virtud solamente tomando en cuenta un certificado medico expedido por el doctor Wilder MORDAZA Chumbipui. Es decir, se evidencia que no se ha cumplido con ninguno de los requisitos exigidos en las normas senaladas en los fundamentos anteriores, por lo que este organo colegiado considera que no se ha acreditado de manera suficiente ni fehaciente que MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry ha concurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 3, de la Ley Organica de Municipalidades. 15. Este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que con el presente pronunciamiento no esta emitiendo un juicio de valor en torno a si la enfermedad senalada en el certificado medico constituye realmente un elemento suficiente para impedir el desempeno normal de las funciones de MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry como alcalde. Lo unico que esta senalando este organo colegiado, precisamente atendiendo a que no es un organismo tecnico ni especializado en cuestiones medicas, es que no se encuentra acreditado de manera indubitable el diagnostico medico de la referida autoridad municipal, ni tampoco que dicha enfermedad lo imposibilite para

el desarrollo normal de sus funciones de manera definitiva en el presente periodo. 16. Por tal motivo, este organo colegiado estima necesario requerir al Concejo Municipal de San MORDAZA para que, a la brevedad posible se acoja, bien a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas reglamentarias, o en el Decreto Legislativo Nº 728, para acreditar la enfermedad o impedimento fisico o mental permanente de MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry y, en consecuencia, su concurrencia en la causal de vacancia invocada en el presente caso. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA Gallo contra la Resolucion Nº 765-2011JNE, de fecha 11 de noviembre de 2011. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a MORDAZA MORDAZA de Monzarz Stier y MORDAZA Ninoska MORDAZA MORDAZA con las que asumieran el cargo de alcaldesa y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, conforme fuera dispuesto por la Resolucion Nº 765-2011-JNE. Articulo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de las credenciales que le fueran otorgadas a MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry como MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA de Monzarz Stier como regidora del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Cuarto.- REQUIERASE al Concejo Distrital de San MORDAZA para que, a la brevedad posible, cumpla con realizar los tramites necesarios para, acogiendose bien a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas reglamentarias, o en el Decreto Legislativo Nº 728, determinar la concurrencia de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 3, de la Ley Organica de Municipalidades, en el caso del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General (e) 728662-1

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidos nombramientos y designaciones y designan fiscales en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA Este y La MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2471-2011-MP-FN MORDAZA, 14 de diciembre de 2011 VISTA: La Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 446-2011-CNM, de fecha 25 de noviembre de 2011, puesta en conocimiento mediante Oficio Nº 20132011-P-CNM-2011-P-CNM, de fecha 29 de noviembre del 2011; y,

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