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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de diciembre de 2011 454930 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del proyecto de “Reglamento del Fondo de Garantia” RESOLUCIÓN SMV Nº 007-2011-SMV/01 Lima, 14 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, publicada el 25 de junio de 2011, se modifi caron los artículos 158, 159, 160, 162, 163 y 164 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, referidos al Fondo de Garantía, normándose la constitución del Administrador del Fondo de Garantía, como persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial sin fi nes de lucro, encargado de la administración del Fondo de Garantía, patrimonio autónomo independiente de su administrador, y asimismo, se regularon diversos aspectos concernientes al desarrollo del citado Fondo; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29720 encarga a CONASEV, hoy Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, la elaboración y aprobación del Reglamento del Fondo de Garantía y su administrador en un plazo máximo de seis meses de publicada la referida Ley; Que, en cumplimiento de la norma citada, la SMV ha elaborado un proyecto de Reglamento del Fondo de Garantía, el mismo que deberá difundirse a través del Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); Que, adicionalmente, dada la relevancia e implicancias para los inversionistas, se considera necesario emitir una resolución que autorice la difusión del mencionado Reglamento, la misma que deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto por la Resolución CONASEV N° 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 13 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de “Reglamento del Fondo de Garantía” que consta de cuatro (04) capítulos, treinta y cinco (35) artículos y cinco (05) disposiciones complementarias transitorias. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto de “Reglamento del Fondo de Garantía” se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto de “Reglamento del Fondo de Garantía” es de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones referidos en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315, Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: Reg_FG@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 728936-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 302-2011-CE-PJ Lima, 7 de diciembre de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 63-2011-P-CNDP-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, comunicando el acuerdo respecto a las acciones de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios. CONSIDERANDO: Primero: Que por Resolución Administrativa N° 266- 2011-CE-PJ, de fecha 25 de octubre del año en curso, se dispuso la prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a nivel nacional. Segundo: Que de acuerdo a lo establecido por Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es de conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicho proceso. En tanto, las Comisiones Distritales, tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyo efecto se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales. Tercero: Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, como máxima autoridad en su Distrito Judicial, así como de las Comisiones Distritales de Descarga, tienen la responsabilidad de cumplir con la fi nalidad de monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar con el logro de los objetivos de descarga procesal, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, la misma que se encuentra bajo la dirección del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Cuarto: Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Cusco, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Lima Sur, La Libertad y Piura y realizado la evaluación de las propuestas en base a la información disponible en el Formulario Estadístico Electrónico. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1283- 2011 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de licencia. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales