Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2011 (15/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2011

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Autorizan difusion del proyecto de "Reglamento del Fondo de Garantia"
RESOLUCION SMV Nº 007-2011-SMV/01 MORDAZA, 14 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el MORDAZA de Capitales, publicada el 25 de junio de 2011, se modificaron los articulos 158, 159, 160, 162, 163 y 164 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861, referidos al Fondo de Garantia, normandose la constitucion del Administrador del Fondo de Garantia, como persona juridica de derecho privado de naturaleza especial sin fines de lucro, encargado de la administracion del Fondo de Garantia, patrimonio MORDAZA independiente de su administrador, y asimismo, se regularon diversos aspectos concernientes al desarrollo del citado Fondo; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 29720 encarga a CONASEV, hoy Superintendencia del MORDAZA de Valores, SMV, la elaboracion y aprobacion del Reglamento del Fondo de Garantia y su administrador en un plazo MORDAZA de seis meses de publicada la referida Ley; Que, en cumplimiento de la MORDAZA citada, la SMV ha elaborado un proyecto de Reglamento del Fondo de Garantia, el mismo que debera difundirse a traves del MORDAZA del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe); Que, adicionalmente, dada la relevancia e implicancias para los inversionistas, se considera necesario emitir una resolucion que autorice la difusion del mencionado Reglamento, la misma que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto por la Resolucion CONASEV N° 089-2006-EF/94.10, que aprueba la politica de difusion previa de las normas de caracter general de la SMV, asi como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesion del 13 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la difusion del proyecto de "Reglamento del Fondo de Garantia" que consta de cuatro (04) capitulos, treinta y cinco (35) articulos y cinco (05) disposiciones complementarias transitorias. Articulo 2°.- Disponer que el proyecto de "Reglamento del Fondo de Garantia" se difunda en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del MORDAZA de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto de "Reglamento del Fondo de Garantia" es de diez (10) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- Los comentarios y observaciones referidos en el articulo anterior, podran ser presentados via Mesa de Partes de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, ubicada en Avenida MORDAZA MORDAZA 315, Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, o por via electronica a traves de la siguiente direccion de correo electronico: Reg_FG@smv.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 728936-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan plazo de funcionamiento de organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de diversos Distritos Judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 302-2011-CE-PJ MORDAZA, 7 de diciembre de 2011 VISTO: El Oficio N° 63-2011-P-CNDP-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal, comunicando el acuerdo respecto a las acciones de prorroga de organos jurisdiccionales transitorios. CONSIDERANDO: Primero: Que por Resolucion Administrativa N° 2662011-CE-PJ, de fecha 25 de octubre del ano en curso, se dispuso la prorroga, conversion y/o reubicacion de organos jurisdiccionales transitorios a nivel nacional. Segundo: Que de acuerdo a lo establecido por Resolucion Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es de conducir el seguimiento y monitoreo del MORDAZA de descarga procesal de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicho proceso. En tanto, las Comisiones Distritales, tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyo efecto se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos organos jurisdiccionales. Tercero: Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, como MORDAZA autoridad en su Distrito Judicial, asi como de las Comisiones Distritales de Descarga, tienen la responsabilidad de cumplir con la finalidad de monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar con el logro de los objetivos de descarga procesal, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, la misma que se encuentra bajo la direccion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Cuarto: Que la Comision Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Callao, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur, La MORDAZA y MORDAZA y realizado la evaluacion de las propuestas en base a la informacion disponible en el Formulario Estadistico Electronico. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 12832011 de la cuadragesima tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales

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