Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2011 (15/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2011

en el articulo 22, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante, LOM). Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 21 de noviembre de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallo interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 0765-2011-JNE, alegando lo siguiente: 1. El Acuerdo de Concejo Nº 071-2011/MSI, de fecha 11 de octubre de 2011, adoptado por el Concejo Distrital de San MORDAZA, no fue adoptado con el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros. 2. Una interpretacion sistematica de los articulos 17 y 23 de la LOM permite senalar que el MORDAZA o quien haga sus veces no puede emitir su MORDAZA en los procedimientos de vacancia. 3. En virtud de lo dispuesto en el articulo 37 de la LOM, el cargo de MORDAZA se encuentra sujeto, en todo lo que resulte aplicable, a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, asi como a sus normas reglamentarias, las que disponen que la incapacidad fisica o mental permanente se acreditara mediante pronunciamiento emitido por una junta medica designada por la entidad oficial de salud o de la seguridad social. 4. En la fecha en que se adopto el acuerdo no existia ni siquiera un certificado medico que acreditase la enfermedad del alcalde. 5. Resulta imprescindible la exigencia de pruebas complementarias al certificado medico para que se dilucide si efectivamente MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry se encontraba incurso en la causal de vacancia invocada. 6. Si el MORDAZA se encontrara incapacitado fisica o mentalmente para ejercer el cargo, no podria continuar como gerente general del Laboratorio Clinico Inmunologico Cantella S. A. C., como ocurre actualmente. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible violacion de los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 0765-2011JNE. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Cuestiones generales 1. El recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye el instrumento excepcional para la revision de las resoluciones de instancia que emite el MORDAZA Nacional de Elecciones. Aun cuando no se trata de un mecanismo de impugnacion previsto en la legislacion electoral, constituye una creacion jurisprudencial de este organo electoral atendiendo al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algun vicio en la tramitacion del procedimiento o el razonamiento juridico. 2. En ese sentido, a pesar de que el articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y no son de caracter revisable o impugnable, este organo colegiado, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. El debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva: alcances y limites de aplicacion 3. La Constitucion Politica de 1993, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos

de la funcion jurisdiccional: "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional". Al respecto, el Tribunal Constitucional en su reiterada jurisprudencia ha definido al debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. Con relacion a lo primero, se entiende que el derecho al debido MORDAZA desborda la orbita estrictamente judicial para extenderse en otros MORDAZA, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros mas. Sobre lo MORDAZA, considera que las dimensiones del debido MORDAZA no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que tambien se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido MORDAZA es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Exp. Nº 30752006-PA/TC). 4. Asimismo, dicho tribunal, con relacion a la tutela procesal efectiva reconoce que es un derechoprincipio en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdiccion, como manifestacion de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma favorable la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad (Exp. Nº 763-2005-PA/TC). 5. Conforme a los parametros senalados sobre el alcance y limites de aplicacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, este organo electoral considera conveniente hacer un analisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fin de determinar la vulneracion aducida por el recurrente. Analisis del caso concreto 6. La controversia juridica en el presente caso se circunscribe a determinar los requisitos que deben exigirse para tener por acreditada la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 3, de la Ley Organica de Municipalidades, referida a la enfermedad o impedimento fisico permanente que impida el desempeno normal de sus funciones. 7. Si bien la redaccion del articulo MORDAZA mencionado no contempla una formalidad especifica para que se declare la vacancia de la autoridad, como ocurre con el articulo 30, numeral 2, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, que dispone que la incapacidad fisica o mental permanente debe encontrarse debidamente por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional, ello en modo alguno podria suponer la ausencia de parametro o requisito alguno, minimo y razonable, en sede municipal, para acreditar la concurrencia de la causal de vacancia MORDAZA mencionada. 8. Y es que no debe obviarse el hecho de que las autoridades son elegidas por la ciudadania en el MORDAZA de un MORDAZA electoral, por lo que, si bien las personas votan por la organizacion politica, sus ideas y plan de gobierno, lo MORDAZA es que el apartamiento --en virtud de causales objetivas como la incapacidad fisica o mental permanente-- de una de las autoridades por las que decidio emitir su MORDAZA, incidira negativamente en la voluntad popular. Asi, lo que se pretende no es imponer cargas desproporcionadas ni entorpecer la fluidez de la gestion municipal, sino el que se acredite de manera fehaciente y suficiente la enfermedad o impedimento fisico o mental y que este impida, efectivamente, el ejercicio regular del cargo, de tal manera que dicha acreditacion --

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