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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de diciembre de 2011 454942 procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el literal b) del artículo 14° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal que fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004- EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada, cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, la misma debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos; Que, el artículo 60° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor o por la administración como resultado de un proceso de verifi cación o fi scalización o denuncia de terceros; Que, el numeral 1° del artículo 87° de la norma señalada en el párrafo anterior, establece que los contribuyentes están en la obligación de inscribirse en los registros de la administración tributaria, aportando todo los datos necesarios y actualizados los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos; Que, según lo dispone el artículo 88° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario y modifi catorias, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, en la jurisdicción del Distrito de San Luis se tiene la cantidad de 14,547 contribuyentes registrados en la administración tributaria, de los cuales un gran porcentaje de contribuyentes han procedido a transferir sus predios por compra venta o por diferentes modalidades conforme lo determina nuestro Código Civil vigente, pero que sin embargo, dichos transfi rientes no han procedido a cumplir con efectuar el descargo respectivo de sus inmuebles a fi n de que sea dado de baja de la Administración Tributaria en esta municipalidad, situación que está originando la duplicidad de cuentas y por ende un estado irreal de la cuentas corrientes por cobrar, generándose valores entre Ordenes de Pago y Resoluciones de Determinación y notifi cándose en un domicilio fi scal que no es lo correcto, ocasionando incluso con ello molestias al nuevo propietario o adquiriente o posesionario; Que de lo vertido en el párrafo anterior, la administración tributaria de la Municipalidad de San Luis ha comunicado mediante Requerimiento a aquellos administrados que han realizado transferencias de sus bienes inmuebles a efectos que presenten su declaración jurada de descargo, sin embargo hacen hasta el presente periodo hacen caso omiso; Que, en ese sentido se hace necesario establecer las disposiciones que Reglamentan la Baja de Ofi cio de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del Registro de Contribuyentes activos, de aquellos deudores tributarios que no cumplan oportunamente con las obligaciones tributarias a su cargo, permitiendo la misma depurar del Sistema de Rentas a quienes ya no tienen la calidad de contribuyentes de acuerdo de las normas legales vigentes; Que, mediante Informe N° 568-2011-MDSL-GAL el Gerente de Asesoría Legal, muestra su conformidad del proyecto fi nal, indicando que se deriven los actuados al Titular de la Entidad, para su respectiva aprobación; En consecuencia, con las atribuciones conferidas por el articulo 42° y el numeral 6° del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- REGULAR la “Baja de Ofi cio de la Declaración Jurada del Impuesto Predial en el Distrito de San Luis”, el cual consta de once (11) cláusulas y tres (03) Disposiciones Finales y Complementarias y un Formulario de baja de Ofi cio (FBO). Artículo Segundo.- DISPONER se publique el presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria y demás áreas pertinentes de esta municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 728622-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Aprueban Bases de la Segunda Convocatoria de la Licitación Especial para el Componente Tecnológico del Sistema Integrado de Transporte RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 1721-2011-MPA Arequipa, 12 de diciembre de 2011 VISTO: El Dictamen legal Nro. 1148-2011-MPA-GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con relación al Ofi cio Nro. 006-2011-MPA-CECETSIT, emitido por el Presidente del Comité Especial encargado de CONDUCIR LA LICITACIÓN DEL COMPONENTE TECNOLÓGICO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE, el cual remite las bases para su aprobación; y CONSIDERANDO: Que, a través de Resolución de Alcaldía Nro. 1237- 2011-MPA de fecha 02 de Setiembre de 2011 se nombró a los integrantes del Comité Especial que se encargará de conducir la licitación del componente tecnológico del Sistema Integrado de Transporte y con Resolución de Alcaldía Nro. 1450-2011-MPA de fecha 19 de octubre de 2011, se aprueba el Reglamento Interno de dicho Comité Especial. Que, con ofi cio Nro. 006-2011-MPA-CECTSIT, en el que la Presidencia del Comité Especial encargado de CONDUCIR LA LICITACIÓN DEL COMPONENTE TECNOLÓGICO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE, remite las bases para su aprobación. Que, la Ordenanza Municipal 640-MPA en su Artículo 67 señala que la Municipalidad Provincial de Arequipa otorgará concesiones para la prestación del servicio regular de personas en áreas o vías saturadas, mediante procesos de licitación pública periódica que se llevarán a cabo conforme lo previsto en dicha ordenanza y en las bases que se aprueben para el efecto y dentro del marco del SIT. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972, esta Alcaldía. RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR las Bases de la Segunda Convocatoria de la Licitación Especial para el Componente Tecnológico del Sistema Integrado de Transporte. Artículo 2°.- DISPONER que la presente Resolución de Alcaldía se haga de conocimiento de los miembros del Comité Especial. Regístrese, comuníquese y hágase saber ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde de Arequipa 728546-1