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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de diciembre de 2011 454933 2011, por el Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, el Informe Legal Nº 312-2011-CONAFU-CJ de fecha 27 de setiembre de 2011, y el Acuerdo Nº 718-2011- CONAFU de la Sesión Continuada del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 24 de noviembre de 2011, y ; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, por Carta s/n recibido con fecha 13 de febrero de 2003, el Ing. Bernardino Alfaro Munares, Representante Legal de la Promotora Proyectos, Obras y Diseños Electromecánicos Servicios Alfaro E.I.R.L., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional en su Segunda Versión, para la creación y funcionamiento de la Universidad Laboral del Perú; Que, mediante Resolución Nº 103-2003-CONAFU de fecha 05 de junio de 2003, se resolvió: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Laboral del Perú, por contener defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas y por ende no autorizar el Funcionamiento Provisional; Que, por Resolución Nº 043-2004-CONAFU de fecha 27 de febrero de 2004, se resolvió: Declarar Improcedente el pedido de aplicación del silencio administrativo positivo; asimismo, declara Infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Promotora contra la Resolución Nº 103- 2003-CONAFU; Que, con Resolución Nº 12 de fecha 18 de noviembre de 2010, recaído en el Expediente Nº 01707-2008, el Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, DECLARA FUNDADA en parte la demanda interpuesta por la Asociación Civil Universidad Laboral de Lima y otro, contra el CONAFU, declarando NULA las resoluciones Nº 103-2003-CONAFU y Nº 043-2004-CONAFU y ORDENANDO a la emplazada expedir nueva Resolución Administrativa Aprobando el proyecto de desarrollo institucional y la Autorización de Funcionamiento de la Universidad Laboral del Perú; Que, con Resolución Nº 02 expedida el 22 de agosto de 2011, por el Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima en el Expediente Nº 01707-2008 (Cuaderno Aparte), dispone conceder MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR a favor del demandante y ORDENA a la demandada, proceder conforme a los términos expuestos en la Sentencia (Resolución Nº 12), hasta que el expediente principal cause ejecutoria; Que, mediante Informe Legal Nº 312-2011-CONAFU- CJ de fecha 27 de setiembre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU, informa que la resolución cautelar indica que se debe cumplir con lo ordenado en la sentencia, en la cual se ordenó que el CONAFU expida nueva resolución administrativa aprobando el proyecto de desarrollo institucional y la Autorización de Funcionamiento de la Universidad Laboral del Perú; siendo esto así, el cumplimiento de lo ordenado por el Juez, se debe de realizar en concordancia con la normatividad vigente de este Colegiado, mediante la ejecución de todos los procedimientos establecidos primero para aprobar el PDI, luego para la etapa de Implementación Inicial, en seguida para la Verifi cación de la Implementación Inicial y fi nalmente para la Autorización de Funcionamiento Provisional; de lo detallado se evidencia que no es jurídicamente posible primero autorizar el PDI y luego expedir la Autorización de Funcionamiento Provisional por contravenir la normatividad de este Consejo Nacional; Que, en sesión continuada de fecha 24 de noviembre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 718-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional para el Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Laboral del Perú, presentado por el Ing. Bernardino Alfaro Munares, Representante Legal de la Promotora Proyectos, Obras y Diseños Electromecánicos Servicios Alfaro E.I.R.L.; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración de Empresas, 2) Contabilidad, 3) Educación Inicial y 4) Enfermería, cada una con 40 vacantes por ciclo académico; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional para el Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Laboral del Perú, presentado por el Ing. Bernardino Alfaro Munares, Representante Legal de la Promotora Proyectos, Obras y Diseños Electromecánicos Servicios Alfaro E.I.R.L.; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración de Empresas, 2) Contabilidad, 3) Educación Inicial REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL