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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2011 (03/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de enero de 2011 433451 PODER EJECUTIVO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran de necesidad pública la participación del sector privado en la prestación de los servicios correspondientes al Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincias de la República del Perú y exceptúa de lo dispuesto en el Artículo 71º de la Constitución Política del Perú a la sociedad concesionaria que resultó adjudicataria de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincias de la República del Perú DECRETO SUPREMO Nº 001-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en benefi cio del Estado el derecho así adquirido, exceptuándose el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley; Que, mediante Resolución Suprema Nº 458-97-PCM publicada el 15 de setiembre de 1997, se nombró al Comité Especial encargado de determinar y promover los Aeropuertos de la República a ser entregados en concesión al sector privado, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM - Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Que, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - en adelante PROINVERSIÓN -, en sus sesiones de fecha 28 de enero y 04 de febrero de 2004, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de los Aeropuertos del Perú, estableciéndose los grupos de aeropuertos a ser entregados en concesión, entre ellos el segundo grupo de aeropuertos, siendo ratifi cados dichos acuerdos mediante Resolución Suprema Nº 022-2004- EF publicada el día 26 de marzo de 2004; Que, el referido Plan de Promoción fue posteriormente modifi cado mediante Acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fechas 09 de enero de 2009 y 07 de julio de 2010, ambos publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 16 enero de 2009 y 16 de julio de 2010, respectivamente; Que, con fecha 17 de abril de 2009, PROINVERSIÓN inició la convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, publicándose las bases del concurso en la página web de PROINVERSIÓN; Que, en el marco del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, con fecha 07 de setiembre de 2010, se otorgó la buena pro al Consorcio Aeropuertos Andinos del Perú, conformado por las empresas Andino Investment Holding S.A.C. y Corporación América S.A., los que han constituido la sociedad concesionaria denominada Aeropuertos Andinos del Perú S.A., la misma que actuará como contraparte del Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú; Que, PROINVERSIÓN con Ofi cio Nº 81/2010-DAT/ PROINVERSION de fecha 22 de octubre de 2010, ha señalado que el Consorcio Aeropuertos Andinos del Perú se encuentra conformado por la empresa Corporación América S.A., la misma que ha sido constituida bajo las leyes de la República de Argentina; Que, los Aeropuertos Internacionales “Crnl. FAP Carlos Ciriani Santa Rosa”, de la Ciudad de Tacna y “Padre Aldamiz”, de la Ciudad de Puerto Maldonado, que forman parte de los bienes que serán transferidos en concesión al adjudicatario de la buena pro señalado en el considerando anterior, se encuentran ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera, en los Departamentos de Tacna y Madre Dios, respectivamente; Que, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante Ofi cio Nº 3431-EMCFFAA/D3/SIT; en cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia; ha emitido opinión favorable desde el punto de vista de la seguridad nacional respecto a la entrega en concesión a la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A de los bienes ubicados en zona de frontera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el numeral 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Declárese de necesidad pública la participación del sector privado en la prestación de los servicios correspondientes al Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú entre los cuales se encuentran los Aeropuertos Internacionales de “Crnl. FAP Carlos Ciriani Santa Rosa“ de la Ciudad de Tacna y “Padre Aldamiz” de la Ciudad de Puerto Maldonado, actualmente administrados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A., a efectos que la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A. pueda recibir en concesión los bienes y derechos situados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país. Artículo 2º.- Autorización Autorícese a la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A. a recibir en concesión los bienes y derechos que se encuentren ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, en los Departamentos de Tacna y Madre de Dios, que fueran materia de otorgamiento de la buena pro del concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincias de la República del Perú. Artículo 3º.- Sanción La adquisición de los bienes y derechos a que se refi ere el artículo precedente o su transferencia bajo cualquier título, a favor de otros inversionistas extranjeros, que no cuenten con la correspondiente autorización, dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en benefi cio del Estado, conforme lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los tres días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 584927-1