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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2011 (03/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de enero de 2011 433440 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio de Parques de Lima, SERPAR - LIMA ORDENANZA N° 1491 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre del 2010, Dictamen Nº 342-2010-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó lo siguiente: ORDENANZA TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO DE PARQUES DE LIMA - SERPAR-LIMA Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio de Parques de Lima SERPAR- LIMA 2010 que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Aprobar los montos por Derecho de Tramitación de los Procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del SEPAR-LIMA que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza, los mismos que serán publicados en los portales de la Municipalidad Metropolitana de Lima de SERPAR LIMA y de Servicio al Ciudadano y Empresas. Artículo 3º.- Aprobar los plazos, requisitos, formatos y/o formularios, simplifi caciones y adecuaciones de los procedimientos administrativos indicados en el artículo precedente en los términos que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del SERPAR-LIMA que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza, los mismos que serán publicados en los portales de la Municipalidad Metropolitana de Lima de SERPAR LIMA y de Servicio al Ciudadano y Empresas. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 28 DIC. 2010. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 584308-1 Aprueban Ordenanza que promueve la inversión inmobiliaria privada en el Cercado de Lima ORDENANZA N° 1492 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre del 2010, Dictamen Nº 232-2010-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA INVERSIÓN INMOBILIARIA PRIVADA EN EL CERCADO DE LIMA Artículo 1º.- OBJETIVO Promover la inversión privada para usos comerciales, pequeña industria y habitacionales en los predios rústicos ubicados en la zona que se describe en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, con el fi n de crear espacios de desarrollo inmobiliario de diversos usos en esas zonas y, además, facilitar el traslado de actividades económicas incompatibles que actualmente se localizan en el Centro Histórico de Lima, en especial, en su Área declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Los predios ubicados en la zona comprendida entre la Av. Alfonso Ugarte, Av. Zorritos, Jr. Gaspar Hernández, Av. Colonial, Jr. Trenneman y Av. Enrique Meiggs del Cercado de Lima, que se encuentren en condición de rústicos por no haber regularizado su habilitación urbana ejecutada, constituyen los inmuebles sujetos a la aplicación de las acciones de promoción de la inversión inmobiliaria privada de la presente Ordenanza. El Centro Histórico de Lima y en especial, su Área declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO, se confi rman como sujetas a programas de reubicación de los usos incompatibles. Ver Plano N° 01, que forma parte de la presente Ordenanza. el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (wwwmunlima.gob.pe). Artículo 3º.- ALCANCE Los propietarios de los predios rústicos que no han formalizado su habilitación urbana ejecutada, ubicados dentro de la Zonas que hace referencia el Artículo 2°, podrán acogerse a la presente norma promocional de la inversión inmobiliaria, solicitando la correspondiente Licencia de Habilitación Urbana Ejecutada en vías de regularización, ante la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Esta norma no alcanza a los predios rústicos de la zona descrita del Cercado que carecen totalmente de habilitación urbana. Artículo 4º.- BENEFICIO Los propietarios de los predios rústicos que gestionen la regularización de su Licencia de Habilitación Urbana Ejecutada a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, no se encuentran obligados a pagar los défi cits de Aportes Reglamentarios Obligatorios. En caso que el predio no cuente con alguno de los servicios de infraestructura sanitaria, eléctrica o vial (veredas), previo Informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y complemento de la infraestructura faltante, el propietario deberá pagar sólo el veinte por ciento (20%) de la valorización que efectúe el órgano receptor del Aporte Reglamentario Obligatorio respectivo. Artículo 5 °.- VIGENCIA El presente benefi cio tiene el carácter de temporal, por el plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Empresarial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberá realizar las acciones de difusión y promoción sobre el contenido de esta norma, entre los pequeños comerciantes, empresarios y propietarios de los predios rústicos que