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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de enero de 2011 433437 Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68º de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, dispone que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización. Asimismo, establece que se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten son solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, la ASOCIACIÓN CULTURAL TOQUEPALA, mediante escrito de registro Nº 2009-015233, del 30 de abril de 2009, reiterado con escrito de registro Nº 2010- 013046, del 31 de marzo de 2010, solicitó la renovación de la autorización que le fue otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Toquepala, departamento de Tacna; Que, mediante Memorandos Nºs 3269-2009-MTC/29 y 1751-2010-MTC/29, del 16 de julio de 2009 y 19 de mayo de 2010, respectivamente, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyos y remite los Informes Nºs 3391-2009-MTC/29.02 y 2165- 2010-MTC/29.02, mediante los cuales la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación el día 22 de junio de 2009, concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable y que la solicitante viene cumpliendo con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, la ASOCIACIÓN CULTURAL TOQUEPALA, sus asociados, Consejo Directivo y representante legal, no se encuentran comprendidos en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fi scalización posterior. Asimismo, la citada asociación ha presentado los requisitos conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Tacna, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 084-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 084-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 120-2009-MTC/03, Nº 233-2010-MTC/03 y Nº 736-2010- MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Toquepala, se incluye al distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5344-2010- MTC/28, considera que procede otorgar a la ASOCIACIÓN CULTURAL TOQUEPALA, la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para el procedimiento de renovación de autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, con sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 003-2010- MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CULTURAL TOQUEPALA la renovación de la autorización renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Toquepala, departamento de Tacna. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 03 de mayo de 2019. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582440-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que contiene la propuesta de “Modificación del artículo 7º de la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 056-2010-SUNASS-CD Lima, 27 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 036-2010-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta de “Modifi cación del artículo 7º de la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2010-SUNASS-CD y su correspondiente Exposición de Motivos;