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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2011 (03/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de enero de 2011 433443 fi nancieros del sistema municipal en el ámbito de su competencia, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales aplicables. Orientará su accionar al control efi ciente de los ingresos y gastos, mantener niveles de liquidez apropiados, disponer de fi nanciamiento oportuno y necesario para los programas y proyectos municipales adoptando los mecanismos fi nancieros que se consideren convenientes cautelando una adecuada estructura fi nanciera de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Está a cargo de un Gerente quien depende del Gerente Municipal.” “Artículo 58°.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Finanzas las siguientes: 1. Establecer la estrategia fi nanciera que permita atender efi cazmente el Plan de Desarrollo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. Formular y proponer a la Gerencia Municipal los lineamientos de política institucional en materia de Administración Financiera, Presupuesto, Tesorería y Contabilidad a nivel de la Municipalidad Metropolitana de Lima y a nivel Corporativo. 3. Supervisar y establecer normas y políticas para controlar las actividades de los Sistemas de Administración Financiera, Presupuesto, Tesorería y Contabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4. Verifi car y cautelar los ingresos y rentas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 5. Apoyar la implementación del presupuesto participativo en la Municipalidad Metropolitana de Lima. 6. Supervisar los estudios, proyectos, programas y planes de índole económico y fi nanciero a nivel de la Corporación Municipal. 7. Realizar las acciones necesarias para la concertación de fi nanciamientos tales como créditos internos y externos a corto, mediano y largo plazo y otras modalidades como fi deicomisos y emisión de bonos. 8. Presentar a la Alta Dirección de la Municipalidad Metropolitana de Lima los informes fi nancieros sustentatorios necesarios para aprobar la concertación de créditos internos y externos a corto, mediano y largo plazo. 9. Administrar el fl ujo de los ingresos y egresos de la Municipalidad y de los títulos valores que comprende la administración fi nanciera. 10. Supervisar el proceso técnico de formulación, ejecución, evaluación y control del presupuesto de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 11. Supervisar las operaciones económico– fi nancieras de la Municipalidad, disponiendo los cambios y mejoras que sean necesarios y convenientes. 12. Presentar para su aprobación a la Alta Dirección y al Concejo Metropolitano de Lima el proyecto de Presupuesto Anual; así como los Estados Financieros institucionales. 13. Supervisar y emitir opinión sobre las propuestas de estudios técnicos para la aprobación, prórroga, modifi cación o anulación de convenios de cooperación técnica nacionales e internacionales. 14. Coordinar con la banca e instituciones fi nancieras, los términos de negociación que permitan el mejor índice de rentabilidad para la Municipalidad Metropolitana de Lima y a nivel Corporativo. 15. Verifi car previo a la emisión de un programa de bonos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el análisis costo benefi cio y el impacto fi nanciero en las Finanzas Municipales. 16. Supervisar las operaciones de endeudamiento con y sin garantía del Gobierno Nacional, y cumplimiento de los indicadores que estipulan las reglas fi scales establecidas en el D.L. Nº 955. 17. Cautelar el correcto uso y destino de los recursos obtenidos con operaciones de endeudamiento, tal y como haya sido aprobado por el Concejo Metropolitano. 18. Proponer la suscripción de contratos y otros mecanismos fi nancieros con instituciones del sistema fi nanciero nacional e internacional incluyendo a la banca multilateral. Asimismo, de operaciones de derivados fi nancieros, coberturas de riesgo y/o cualquier otra operación fi nanciera. Dichas operaciones están condicionadas al informe previo que emita la Contraloría General de la República conforme lo establece la Resolución de Contraloría Nº 080-2004-CG “Reglamento para la Emisión de Informe Previo sobre Operaciones de Endeudamiento y Garantías”, debiendo informarse a la Gerencia Municipal y al Concejo en su oportunidad. 19. Informar mensualmente al Gerente Municipal, respecto de los otros ingresos municipales que no son recaudados a través del SAT. 20. Suscribir en forma conjunta con el Subgerente de Tesorería los contratos de fi deicomiso, administración del Patrimonio, endeudamiento, titularizaciones y garantías de demandas y otras operaciones fi nancieras con la banca y el sistema fi nanciero nacional, autorizados por el Concejo Metropolitano. 21. Supervisar el saneamiento de deudas que signifi quen mejoras económicas para la Municipalidad, así como el saneamiento o reducción de pasivos, y cualquier obligación o contingencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del Plan de Consolidación del Régimen Patrimonial de la Municipalidad, incluyendo la suscripción de actos posteriores de sentencias que no sean de naturaleza laboral, informando a la Gerencia Municipal Metropolitana. 22. Suscribir en forma conjunta con el Subgerente de Contabilidad los Estados Financieros y Presupuestales que emite la Municipalidad Metropolitana de Lima. 23. Autorizar las transferencias de los recursos económicos y fi nancieros a los Organismos Públicos Descentralizados, de conformidad con lo aprobado en el Presupuesto respectivo. 24. Supervisar la información fi nanciera a los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dando cuenta al Gerente Municipal, en casos que se requieran. 25. Adoptar las acciones que sean necesarias a fi n de dar cumplimiento a los encargos expresos y específi cos de la Gerencia Municipal o del Alcalde de Lima, en lo que se refi ere a la supervisión de las operaciones con impacto fi nanciero de los Organismos Públicos Descentralizados y empresas municipales. 26. Delegar mediante Resolución o Directivas específi cas, facultades propias de su competencia a las subgerencias o áreas integrantes de la Gerencia de Finanzas. 27. Dar cumplimiento de otras funciones propias de su competencia que le asigne o delegue el Alcalde y/o Gerente Municipal.” “Artículo 60°.- La Subgerencia de Planeamiento Financiero Corporativo, es el órgano de la Gerencia de Finanzas responsable de planear, coordinar y supervisar las acciones que se deban ejecutar para la mejor gestión fi nanciera en cuanto a la generación y administración de los ingresos, asignación del gasto y rentabilización de los recursos económicos disponibles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizando las acciones que sean necesarias para contar con el fi nanciamiento óptimo y oportuno que permita atender la ejecución de los programas y proyectos de la Municipalidad Metropolitana de Lima a nivel corporativo. Así como, cautelar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia fi scal Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Finanzas.” “Artículo 61°.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Planeamiento Financiero Corporativo las siguientes: