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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011 433562 Que, según el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 559-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 15 de junio del 2010, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que el terreno ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. I Lote Nº 03 de la Urbanización Campoy - Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se encuentra califi cado como Industria Elemental - I1, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML; Que, en el aspecto vial según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre del 2001, modifi cada por la Ordenanza Nº 1101-MML del 23 de diciembre del 2007, el terreno se encuentra afecto a la Av. Campoy, califi cada como Vía Colectora C-73, con un ancho de vía de 30.00 ml.; Que, según el Certifi cado de Alineamiento Nº 119- 2010-MML-GDU-SPHU de fecha 22 de junio del 2010, expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisa que el área de afectación del terreno ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. I Lote Nº 03 de la Urbanización Campoy - Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se defi nirá en el proceso de Habilitación Urbana, teniendo en cuenta el uso a servir; Que con Ofi cio Nº 0911-07-MML-IMP-DE de fecha 28 de Agosto del 2007, el Instituto Metropolitano de Planifi cación, señala que los valores asignados a los anchos normativos corresponden a los mínimos necesarios para obtener los diferentes componentes de la Sección Vial. Obviamente si la sección vial existente fuera mayor, ello resulta mejor para el desarrollo de la viabilidad y los intereses de la propia ciudad; motivo por el cual opina que los anchos de viales iguales o mayores a los normativos deben de considerarse que cumplen con los planes Urbanos y la reglamentación de las secciones Viales; Que, a través de la Resolución Sub Gerencial Nº 178- 2010-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 25 de noviembre del 2010, se aprobó la valorización del área de 210.79 m2, correspondiente al Défi cit de Aporte por Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Industria Elemental y Complementario - I1, del terreno de 10,539.37 m2 ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. I Lote Nº 03 de la Urbanización Campoy - Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Dicha valorización fue cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital con Recibo de Pago Nº 2603741 de fecha 29 de noviembre del 2010; Que, mediante Liquidación de Pago Nº 019- 2010-SGHU-GDU/MDSJL de fecha 22 de noviembre del 2010, se realizó la liquidación de los derechos respectivos de conformidad con el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, y con el Recibo de Pago Nº 2603740 de fecha 29 de noviembre del 2010, pagado en la Tesorería de esta Corporación Municipal ha acreditado la cancelación de la mencionada liquidación; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículos 51º y 52º, para la procedencia de una pretensión administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administración, así como el interés legítimo de éste para obrar y que este sea actual y cierto; y, si esto es así, de conformidad con el Artículo 75º de la Ley acotada, corresponden a la administración verificar si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, plasmado en el Artículo 42º de la Ley acotada, suponer que estos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que pueda ejercer la administración para el logro del objetivo del servicio pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia; Que, obra copia de la Ficha 75476 y que continúa en la Partida Nº 43002511 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la misma que en su asiento señala a RILLO S.A.C.; como propietario del terreno materia de trámite, acreditándose de esta manera la legitimidad para obrar en el presente procedimiento; Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe Nº 422- 2010-MDSJL-GDU/AL de fecha 30 de noviembre del 2010, de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su modifi catoria Ley Nº 29476, Decreto Supremo Nº 024 - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación y su modifi catoria D.S. Nº 00-2010-Vivienda, Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso Industria Elemental y Complementaria - I1, del terreno de 10,539.37 m2 ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. I Lote Nº 03 de la Urbanización Campoy - Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De conformidad con el Plano de Lotización y el Plano de Ubicación y Localización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 046-2010-HU- SGHU-GDU/MDSJL y Nº 047-2010-HU-SGHU-GDU/ MDSJL, respectivamente; solicitada por el Sr. Rolando Hubert Alva Preza, en calidad de Gerente de RILLO S.A.C. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a RILLO S.A.C. a culminar en el plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Habilitación Urbana de conformidad con los planos signados con el Nº 046-2009-HU-SGHU- GDU/MDSJL y Nº 047-2009-HU-SGHU-GDU/MDSJL, debiendo sujetarse los trabajos a los planos fi rmados y sellados por los entes ofi ciales, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: ÁREA BRUTA DEL TERRENO 10,539.37 m2 ÁREA ÚTIL DE LOTE 10,512.37 m2 ÁREA CEDIDA PARA VÍA 27.00 m2 PAVIMENTOS.- Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. mínimo de 20.