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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011 433560 provincia y departamento de Lima. Dicha valorización fue cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital con Recibo de Pago Nº 2528008 de fecha 22 de setiembre del 2010; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículos 51º y 52º, para la procedencia de una pretensión administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administración, así como el interés legítimo de éste para obrar y que este sea actual y cierto; y, si esto es así, de conformidad con el Artículo 75º de la Ley acotada, corresponden a la administración verificar si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, plasmado en el Artículo 42º de la Ley acotada, suponer que estos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que pueda ejercer la administración para el logro del objetivo del servicio pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia; Que, obra copia de la Ficha 76498 y que continúa en la Partida Nº 42826510 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la misma que en su asiento señala a RILLO S.A.C.; como propietario del terreno materia de trámite, acreditándose de esta manera la legitimidad para obrar en el presente procedimiento; Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe Nº 396- 2010-MDSJL-GDU/AL de fecha 18 de noviembre del 2010, de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su modifi catoria Ley Nº 29476, Decreto Supremo Nº 024 - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación y su modifi catoria D.S. Nº 00-2010-Vivienda, Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso Industria Elemental y Complementaria - I1, del terreno de 10,539.40 m2 ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. I Lote Nº 02 de la Urbanización Lotización Campoy - Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De conformidad con el Plano de Lotización y el Plano de Ubicación y Localización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 040-2010-HU-SGHU- GDU/MDSJL y Nº 041-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL, respectivamente; solicitada por el Sr. Rolando Hubert Alva Preza, en calidad de Gerente de RILLO S.A.C. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a RILLO S.A.C. a culminar en el plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Habilitación Urbana de conformidad con los planos signados con el Nº 040-2009-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 041-2009-HU-SGHU-GDU/MDSJL, debiendo sujetarse los trabajos a los planos fi rmados y sellados por los entes ofi ciales, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: ÁREA BRUTA DEL TERRENO 10,539.40 m2 ÁREA ÚTIL DE LOTE 10,168.15 m2 ÁREA CEDIDA PARA VÍA 371.25 m2 PAVIMENTOS.- Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m. de espesor, compactados, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diámetro máximo de 1 1/2”, fi nos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250. ACERAS.- Serán de concreto de calidad de f’c = 175 kg/cm2 de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. y el acabado con la mezcla de cemento - arena fi na, en proporción de 1:2 de un (1) centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. Con juntas de 3/4” cada 5 mI. SARDINELES.- En ambos lados de las calzadas, confi nando y protegiendo sus bordes y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad de f’c = 175 kg/cm2 y de dimensiones 0.15 m. x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas de dimensiones de 0.15 m. x 0.30 m. RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD En los lugares señalados en el Plano de Lotización, se construirán rampas en las bermas que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE- U.190 “Adecuación Urbanística para las personas con Discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial N° 069- 2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001 y lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados. OBRAS SANITARIAS.- Se realizarán de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado aprobados por SEDAPAL. OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN.- Se realizaron de conformidad con los proyectos de la Empresa Concesionaria EDELNOR. Artículo Tercero.- DISPONER que RILLO S.A.C., deberá efectuar la inscripción del lote único en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Lotización signado con el Nº 040.-2010HU-SGHU-GDU/MDSJL y a la siguiente descripción: MANZANA “ I “ Nº Lote Único AREA (m2) Frente Lado Derecho Lado Izquierdo Fondo 02 10,168.15 m2 82.50 ml. 123.25 ml. 123.25 ml. 82.50 ml.