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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011 433559 Y FUNCIONES – ROF, el cual consta de un Título Preliminar, ocho (08) Capítulos, cuatro (04) Títulos, ciento veinticuatro (124) Artículos y Cuatro (04) disposiciones complementarias, cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR el Artículo Primero de la Ordenanza N° 008-2007-MDP/C de fecha 04 de mayo del año 2007 que aprobó la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Pachacámac y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y cualquier otra norma y disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás Unidades Orgánicas el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General las acciones para la difusión y publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y Portal Institucional conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 585054-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban proyecto de habilitación urbana para uso industrial de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL Nº 171-2010-MDSJL-GDU/SGHU San Juan de Lurigancho, 19 de noviembre de 2010 LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO. VISTO: El Expediente Administrativo Nº 23390-R1-2010 de fecha 05 de mayo del 2010, presentado por el Sr. Rolando Hubert Alva Preza, en calidad de Gerente de RILLO S.A.C., quien solicita la Aprobación de Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Industria Elemental y Complementaria - I1, del terreno de 10,539.40 m2 ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. I Lote Nº 02 de la Urbanización Lotización Campoy - Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, RILLO S.A.C. es propietario del terreno de 10,539.40 m2, ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. I Lote Nº 02 de la Urbanización Lotización Campoy - Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que está inscrito en la Ficha Nº 76498 y que continúa en la Partida Nº 42826510 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, conforme establece el numeral 2.1 del Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, publicada el 25 de setiembre del 2007, los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, además determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edifi cación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008- VIVIENDA, publicados el 27 de setiembre del 2008, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cado por la Ley Nº 29473, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 024- 2008-VIVIENDA - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, se indica que mediante Resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas; asimismo el Artículo 23º de la Ley Nº 29090 establece que la resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad distrital deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización; Que, según el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 1061-2009-MML-GDU-SPHU de fecha 27 de noviembre del 2009, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que el terreno ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. I Lote Nº 02 de la Urbanización Lotización Campoy - Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se encuentra califi cado como Industria Elemental - I1, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML; Que, en el aspecto vial según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre del 2001, modifi cada por la Ordenanza Nº 1101-MML del 23 de diciembre del 2007, el terreno se encuentra afecto a la Av. Campoy, califi cada como Vía Colectora C-73, con un ancho de vía de 30.00 ml.; Que, según el Certifi cado de Alineamiento Nº 118-2010- MML-GDU-SPHU de fecha 22 de junio del 2010, expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisa que el área de afectación del terreno ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. I Lote Nº 02 de la Urbanización Lotización Campoy - Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se defi nirá en el proceso de Habilitación Urbana, teniendo en cuenta el uso a servir; Que con Ofi cio Nº 0911-07-MML-IMP-DE de fecha 28 de Agosto del 2007, el Instituto Metropolitano de Planifi cación señala que los valores asignados a los anchos normativos corresponden a los mínimos necesarios para obtener los diferentes componentes de la Sección Vial. Obviamente si la sección vial existente fuera mayor, ello resulta mejor para el desarrollo de la viabilidad y los intereses de la propia ciudad; motivo por el cual opina que los anchos de viales iguales o mayores a los normativos deben de considerarse que cumplen con los planes Urbanos y la reglamentación de las secciones Viales; Que, mediante Liquidación de Pago Nº 012-2010- SGHU-GDU/MDSJL de fecha 25 de agosto del 2010, se realizó la liquidación de los derechos respectivos de conformidad con el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, y con el Recibo de Pago Nº 2528007 de fecha 22 de setiembre del 2010, pagado en la Tesorería de esta Corporación Municipal ha acreditado la cancelación de la mencionada liquidación; Que, a través de la Resolución Sub Gerencial Nº 128-2010-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 26 de agosto del 2010, se aprobó la valorización del área de 210.79 m2, correspondiente al Défi cit de Aporte por Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Industria Elemental y Complementario - I1, del terreno de 10,539.40 m2 ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. I Lote Nº 02 de la Urbanización Lotización Campoy - Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho,