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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011 433546 12. De esta manera, encontramos a favor del Contratista, la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, hecho que reviste particular importancia como atenuante de la sanción a imponerse. 13. De otro lado, respecto al daño causado, debemos señalar que éste se evidencia con la sola presentación de documentación falsa, puesto que, el sólo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fi nes de la Entidad y consecuentemente del Estado. 14. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. 15. De igual manera, respecto a la intencionalidad, se ha podido apreciar que la única benefi ciaria con la documentación falsa presentada, era el Contratista, quien necesitaba el documento consistente en la carta fi anza a fi n de completar el requisito obligatorio para continuar el contrato. 16. Así también, abona en contra del Contratista el hecho no haber remitido sus descargos a pesar de habérsele requerido con la notifi cación. 17. Finalmente, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 18. En consecuencia, de acuerdo a las circunstancias que permiten graduar la intensidad de la sanción a la referida empresa en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. 19. Asimismo, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal5, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público y de la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Mónica Yadira Yaya Luyo y la intervención de los señores Vocales el Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y la Dra. Dammar Salazar Díaz, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE expedida el 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa WILBER DONGO QUISPERIMA con doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. 3.Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE y el Ministerio Público los hechos que motivaron la presente Resolución, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes, conforme se expone en el numeral 19 de la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAZAR ROMERO YAYA LUYO. SALAZAR DÍAZ. 5 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. 584805-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Encargan la Gerencia General del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 001-2011-CE-PJ Lima, 4 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo previsto en el artículo 84° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cargo de Gerente General de este Poder del Estado tiene la condición de funcionario de confi anza, con mandato igual que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Segundo: Que, mediante Resolución Administrativa N° 035-2003-CE-PJ, de fecha 10 de abril de 2003, se designó en el cargo de Gerente General del Poder Judicial al señor Ingeniero Hugo Roberto Suero Ludeña, al haber sido declarado ganador del concurso público convocado para ese propósito; Tercero: Que tratándose de un cargo de confi anza y por dinámica organizacional; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto en el artículo 82°, inciso 15, de la citada ley orgánica, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación del señor ingeniero Hugo Roberto Suero Ludeña, en el cargo de confi anza de Gerente General del Poder Judicial; dándosele las gracias por los servicios prestados a este Poder del Estado.