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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2011 (07/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de enero de 2011 433770 exclusivas de las municipalidades provinciales; 2) las funciones específi cas compartidas de las municipalidades provinciales; 3) las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales; y, 4) las funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales. 14. Así se han invocado, indistintamente, los acápites 1.1, 1.2, 1.3 y 3.1 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, relacionados, de manera general, con la organización del espacio físico – uso del suelo, y en particular, con la aprobación de los planes de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano. 15. Para nuestro criterio, no es ese, sin embargo, el problema, porque la impugnada ordenanza determina la creación de un Programa Municipal de Vivienda y establece las disposiciones relacionadas con los procesos para el diagnóstico, saneamiento, administración y disposición de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, asunto que si bien es cierto, se enmarca dentro las competencias relacionadas con la elaboración y aprobación de los planes de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano, sin embargo, y como luego se verá, la ejecución de programas de vivienda está regulada de manera expresa por la propia ley orgánica como una competencia tanto a nivel provincial como distrital. 16. En efecto, consta en autos, y así lo ha manifestado la propia comuna emplazada, que mediante la Ordenanza Municipal Nº 023-2006-MDM, ratifi cada por la Ordenanza Municipal Nº 024-2008-MDM, y cuya constitucionalidad no ha sido impugnada en estos autos, la demandada Municipalidad Distrital de Majes, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó en su oportunidad el Plan Urbano Distrital de Majes 2006- 2010, el cual fue remitido a la Municipalidad Provincial de Caylloma el 12 de agosto de 2008 mediante Ofi cio Nº 434-2008-A/MDM a fi n de que sea integrado al Plan de Desarrollo Urbano Provincial. 17. En tal momento, resulta conveniente precisar que la cuestionada Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM, emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, dispone la creación del Programa Municipal de Vivienda “Gral. Juan Velasco Alvarado” y establece las disposiciones relacionadas con los procesos para el diagnóstico, saneamiento, administración y disposición de bienes inmuebles de su propiedad, en aplicación de la Ley Nº 28099. En virtud del artículo 1º de dicha ley se revirtieron al dominio del Estado los terrenos urbanos que se adjudicaron a favor de la Autoridad Autónoma de Majes - AUTODEMA para luego, conforme a su artículo 2º, autorizar a la Superintendencia de Bienes Nacionales a que en el plazo de treinta (30) días de producida la reversión, transfi era en propiedad y a título gratuito los terrenos a los que se refi ere el artículo 1º a favor de la Municipalidad Distrital de Majes. 18. Así, del texto de la cuestionada ordenanza, y en particular de su exposición de motivos, fl uye que, siendo una política nacional del gobierno central la de facilitar el acceso a la vivienda digna en el corto y mediano plazo, se persigue priorizar los proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos. De manera que, dado que por efectos de la Ley Nº 28099 la Municipalidad Distrital de Majes asumió la titularidad como propietaria de los inmuebles recibidos de parte del gobierno central, considera que al constituir bienes de dominio privado, puede ejercer sobre ellos el derecho de propiedad con todos sus atributos. Por ello, estima que puede ejercerlo en armonía con el interés social y la ley, siendo el objetivo de la ordenanza en cuestión establecer el procedimiento legal para ejercer actos de administración y disposición de tales bienes inmuebles. 19. En ese sentido, e ingresando al análisis de constitucionalidad de la impugnada Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM, cabe señalar que conforme al numeral 4.1 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, que desarrolla las funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales, éstas tienen como función específi ca compartida en materia de organización del espacio físico – uso del suelo, ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana –entre las que se encuentra, evidentemente, “la creación de programas de vivienda”– en coordinación con la municipalidad provincial respectiva. (subrayado y énfasis agregados). 20. Ello quiere decir, que las municipalidades distritales tienen la facultad de diseñar y ejecutar programas de vivienda dentro de su jurisdicción que resulten “(…) indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario (…) ”, conforme así lo dispone expresamente el antes referido numeral 4.1 del artículo 79º, mas sin embargo, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva. 21. De ahí que, de un lado, el inciso (b) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades disponga, como uno de los roles de las municipalidades provinciales, que “(…) Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia. 22. Y es que, como resulta obvio, el ejercicio de tal facultad por parte de las municipalidades distritales debe desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en el conjunto de normas referentes a la materia. Y es por ello que, de otro lado, y de acuerdo con el numeral 2.2 del artículo 79º de la referida ley, las Municipalidades Provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen como función específi ca compartida, diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos. (subrayado y énfasis agregados). 23. De manera que, sea que el asunto sea enfocado desde el punto de vista de las funciones específi cas de las municipalidades distritales –acápite 4, numeral 4.1 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades–, como desde el punto de vista de las funciones específi cas de las municipalidades provinciales –acápite 2, numeral 2.2 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades–, nos queda claro que la ejecución de programas de vivienda es una competencia que corresponde a ambos gobiernos locales de manera compartida, como así lo reconoce la propia emplazada Comuna Distrital de Majes en el punto quinto de su escrito de contestación de la demanda que corre a fojas 46. 24. Por tanto, si bien la Ley Orgánica de Municipalidades otorga facultad a las municipalidades distritales para ejecutar programas de vivienda, dicha atribución debe ejercerse de conformidad con las disposiciones mencionadas supra, las cuales le otorgan la calidad de competencia compartida. Consecuentemente, creemos que las municipalidades distritales pueden ejecutar una competencia como la materia de autos, pero deben hacerlo en coordinación con la correspondiente municipalidad provincial. 25. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el primer párrafo del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades –que regula las materias de competencia municipal– dispone que la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia, corresponde precisar que, de acuerdo al numeral 13.2, del artículo 13º de la precitada ley, competencias compartidas son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. 26. Ciertamente, conforme al numeral 4.1 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la demandada Municipalidad Distrital de Majes puede, como alega, “ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana –p. ej., programas de vivienda– que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario. Empero, lo que no puede es hacerlo aisladamente y cómo si se tratase de una competencia exclusiva, sino que debe realizarlo de manera compartida con la Comuna Provincial de Caylloma, esto es, “(…) en coordinación con la municipalidad provincial respectiva”, conforme lo manda la precitada disposición. Y ello es así no sólo porque así está expresamente previsto en la anotada norma, sino porque ésta debe ser interpretada en consonancia con el numeral 2.2 del propio artículo 79º, que dispone que es función compartida de las Municipalidades Provinciales, “Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos”. 27. En consecuencia, y aun cuando el propósito de la comuna emplazada pueda ser loable, pues pretende facilitar el acceso a la vivienda a los vecinos de escasos recursos, sin embargo, a nuestro juicio, la norma objeto de control materia de la presente demanda, emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, transgrede la competencia de la Municipalidad Provincial de Caylloma, toda vez que dispone la creación de un programa municipal de vivienda como si se tratase de una función específi ca y exclusiva, cuando lo cierto es que, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades a que se ha hecho referencia en el fundamento 26, supra, se trata de una