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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de enero de 2011 433765 artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) para declarar la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal impugnada. Por tal razón, como lo contempla el mismo artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, así como el artículo 10º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, se procede a declarar INFUNDADAS las demandas. No obstante, se cumple con acompañar los votos emitidos por los magistrados en la resolución del proceso, para dejar constancia del debate producido en la dilucidación de la controversia. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, al primer día del mes de diciembre de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, I. ASUNTO Procesos de Inconstitucionalidad interpuestos por la Municipalidad Provincial de Caylloma, Arequipa, representada por su alcalde, don Jorge Modesto Cueva Tejada; y, por 1,140 ciudadanos que representan el uno por ciento de los ciudadanos del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Arequipa, contra la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, por vulnerar la competencia exclusiva de la Municipalidad Provincial de Caylloma. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad Demandantes : Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma y 1,140 ciudadanos del Distrito de Majes Norma sometida : La Ordenanza Municipal Nº a control 025-2008-MDM Derechos invocados : La competencia exclusiva de las Municipalidades Provinciales como Órganos de Gobiernos Locales (artículo 195.6º de la Constitución y artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades). Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 025- 2008-MDM, su fecha 23 de septiembre de 2008, publicada el 29 de septiembre de 2008. III. NORMA SUJETA A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM, de fecha 23 de septiembre de 2008, y publicada el día 29 del mismo mes y año en el diario “La República”, emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, que dispone la creación del Programa Municipal de Vivienda “Gral. Juan Velasco Alvarado” y establece las disposiciones relacionadas con los procesos para el diagnóstico, saneamiento, administración y disposición de bienes inmuebles de su propiedad, en aplicación de la Ley Nº 28099. IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda (Expediente Nº 00010-2009-PI/TC) El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma, Arequipa, plantea la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, de creación del Programa Municipal de Vivienda “Gral. Juan Velasco Alvarado” y de los procesos para diagnóstico, saneamiento, administración y disposición de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, en aplicación de la Ley Nº 28099. Manifi esta que la cuestionada ordenanza contraviene el artículo 195.6º de la Constitución, que establece que los Gobiernos Locales son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, en concordancia con el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto su numeral 1º –y en particular los acápites 1.1, 1.2, 1.4.2 y 1.6– dispone cuáles son las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales, entre ellas, la de aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. Sostiene que al expedirse la impugnada ordenanza, la Municipalidad Distrital de Majes se ha excedido en las funciones y facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le otorga; que se vulnera el artículo 51º de la Constitución –que establece la jerarquía del ordenamiento jurídico nacional– porque se ha atribuido competencias y funciones específi cas y exclusivas en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, propias de la Municipalidad Provincial; y que al aprobar el Programa Municipal de Vivienda, refi riendo ser propietaria y tener facultades de formalización, se contradice al establecer que suscribirá convenios de cooperación interinstitucional con las entidades especializadas como COFOPRI para efectos de la titulación, con lo cual se convierte en mesa de partes para quedarse con lo que recaude por dicho trámite, cuando COFOPRI no cobra por ello (sic). Expresa que disponer que la cuestionada ordenanza prevalece respecto de otras normas urbanísticas dentro de la jurisdicción de Majes es contrario a la ley, ya que tiene un contenido encubierto al referirse al proceso de formalización de la propiedad inmueble sin haber aprobado el Plan Urbano de Majes vigente, que constituye el principal instrumento técnico normativo urbanístico que rige y orienta el desarrollo urbano del distrito, además de que no dispone que se remita dicho Plan Urbano a la Municipalidad Provincial de Caylloma para su registro e inclusión dentro del Plan Urbano Provincial (sic), con lo que se está afectando el bloque de constitucionalidad. Refi ere que se transgreden, además, los artículos 73º, 75º, 79.1.1º, 79.1.2º, 79.1.3º, 79.3.1º, 151º, 152º, 154º y 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece las funciones específi cas y exclusivas que corresponden a las Municipalidades Provinciales, por lo que deben dilucidarse las competencias en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano establecidas en la ley, pues el Plan Urbano de la Comuna Distrital queda supeditado al Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Comuna Provincial. De manera que la emplazada, al ejercer la atribución prevista en el artículo 79.4.1º de la Ley Orgánica de Municiplidades, no puede desconocer el mandato constitucional ni contravenir los artículos 3º y 79.1.2º de la precitada ley orgánica. En consecuencia, alega que si bien la emplazada ha actuado formalmente al emitir una ordenanza como la impugnada, esto es, dentro de los parámetros previstos por la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades, pues se encuentra facultada para ello, sin embargo, no ocurre lo mismo en cuanto a su contenido, ya que al disponer su artículo 1º un programa municipal de vivienda, se afecta el contenido del artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las comunas provinciales ejercen jurisdicción sobre el territorio de la respectiva provincia; caso contrario, no tendría jurisdicción sobre el territorio de la Municipalidad Distrital de Majes, pues el Plan Urbano aprobado por la entidad provincial no sería vinculante para la distrital. 2. Contestación de la demanda (Expediente Nº 00010-2009-PI/TC) El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes contesta la demanda señalando que el artículo 195.6º de la Constitución establece las competencias de los Gobiernos Locales de manera general, no siendo de exclusividad de las Municipalidades Provinciales, y que la normatividad sobre las competencias de los Gobiernos Locales tienen su desarrollo en la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades. Expresa que lo mismo ocurre con el artículo 73º de la Ley Nº 27972, que regula de manera general las competencias y funciones específi cas de las municipalidades. Sostiene que la cuestionada ordenanza regula la administración y disposición de los bienes inmuebles de su