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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de enero de 2011 433771 competencia compartida, máxime cuando se trata de una política pública en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, de manera que termina por afectarse el criterio de concurrencia al que alude el inciso d), del numeral 14.2, del artículo 14º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, y que supone que “En el ejercicio de las competencias compartidas cada nivel de gobierno debe actuar de manera oportuna y efi ciente, cumpliendo a cabalidad las acciones que le corresponden y respetando el campo de atribuciones propio de los demás” y, consecuentemente, el respectivo parámetro de constitucionalidad, razones, todas, por las cuales la demanda debe ser estimada (subrayado agregado). 28. Adicionalmente, no podemos dejar de hacer mención a la observancia del principio de previsión de consecuencias, de manera que, siendo una posibilidad que existan vecinos del Distrito de Majes, que, como consecuencia de la ordenanza cuya constitucionalidad se declara, pudieran haber adquirido en propiedad, eventualmente, inmuebles para fi nes de vivienda, se deja a salvo sus derechos para que lo hagan valer, en todo caso, en la vía y forma legal que corresponda. Por estas razones nuestro voto es por declarar FUNDADA la demanda y, en consecuencia, inconstitucional la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM de fecha 23 de septiembre de 2008, y publicada el día 29 del mismo mes y año. Publíquese y notifíquese. SS. BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ÁLVAREZ MIRANDA 585672-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican la Ordenanza Nº 241- MDJM en lo referente a los parámetros urbanísticos y edificatorios para las avenidas Giussepi Garibaldi y Gregorio Escobedo ORDENANZA Nº 350-MDJM Jesús María, 25 de noviembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, los numerales 3.2., 3.6. y 3.6.2 del párrafo 3 del artículo 79 de la Ley N° 27972, señala que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos y privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; además de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, mediante la Ordenanza Nº 241-MDJM se regula la adecuación y el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo dentro de la circunscripción del distrito de Jesús María y se establecen los parámetros urbanísticos y edifi catorios que se deben respetar para cada edifi cación; asimismo aprueba los planos de sectorización de los usos del suelo del distrito de Jesús María, que conforma el Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, el mismo que fue modifi cado por las Ordenanzas Nº 261, 293 y 319-MDJM; Que, el Informe Nº 331-2010-MDJM-GDUyA-SGLyA de la Sub. Gerencia de Licencias y Autorizaciones de fecha 19 de Noviembre del 2010, sustenta técnicamente la necesidad de dictar la norma que modifi que la Ordenanza que Reglamenta los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, aprobada por Ordenanza 241-MDJM y modifi cada mediante las Ordenanzas Nº 261, 293 y 319-MDJM, debido a que realizado el análisis en la Av. Giussepe Garibaldi y Av. Gregorio Escobedo de los edifi cios multifamiliares existentes se ha observado que la demanda de la zona es menor a la relación de un (01) estacionamiento por cada vivienda; asimismo, la Av. Gregorio Escobedo al ser una Vía Colector confl uye con la Av. Faustino Sánchez Carrión que es una Vía Metropolitana, con zonifi cación de Comercio Zonal (CZ) mayoritariamente, por su ubicación estratégica tiene una tendencia comercial sumado también a la necesidad de satisfacer la demanda de servicios comerciales de la Residencial San Felipe, el cual fue detenida a la entrada de vigencia de la Ordenanza 1017-MML, por lo que en arras de promover el desarrollo de la zona, la Municipalidad debe incentivar la inversión privada de un comercio zonal como uso compatible al uso residencial; Que, el Informe Nº 1804-2010/MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de fecha 22 de noviembre del 2010, ha opinado por la procedencia legal de la modifi catoria; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 241-MDJM Artículo Primero.- INCORPORASE al artículo 2 de la Ordenanza Nº 241-MDJM, la modifi cación de los parámetros urbanísticos y edifi catorios para las Avenidas Giussepi Garibaldi y Gregorio Escobedo, el mismo que estará incluido dentro de la normatividad del sector B, de acuerdo a los criterios normativos que se especifi can en el siguiente cuadro: ZONA USO PERMITIDO LOTE MINIMO FRENTE MINIMO ALTURA DE EDIFICACION AREA LIBRE MINIMA ESTACIONA- MIENTO MINIMO RDA Multifamiliar 700.00 15.00 1.5 (a+r) (1) 35% 0.75 x cada vivienda (1) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor a 25.00 m ZONA USO RESIDENCIAL COMPATIBLE LOTE MINIMO FRENTE MINIMO ALTURA DE EDIFICACION AREA LIBRE MINIMA ESTACIONA- MIENTO MINIMO RDA Comercio Zonal 700.00 Existente s e g ú n Proyecto 10 pisos (2) No Exigible Ordenanza Nº 241-MDJM; Artículo 13 (2) Frente a Avenida y vista a Parque. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.