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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2011 (07/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de enero de 2011 433767 Manifi esta que los actos que realizan los gobiernos locales respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, y que el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala cuáles son los procedimientos a efectos de realizarse la valoración de los predios, mientras que su artículo 78º hace referencia a la venta directa. Expresa que la ordenanza regula predios que fueron transferidos en calidad de propiedad por el Estado Peruano a través de las Leyes Nºs. 28099, 28466 y 28630, y que los predios han sido identifi cados a través de la Resolución Nº 130-2006/SBN-GO-JAD, mediante la que se transfi rieron 31 predios; la Resolución Nº 087- 2004/SBN-GO-JAD, mediante la que se transfi rieron 333 predios; y, la Resolución Nº 088-2004/SBN-GO-JAD, por la que se transfi rieron 137 predios. En tal sentido, agrega que todas las resoluciones han sido expedidas por la propia Superintendencia de Bienes Nacionales, razón por la que la Municipalidad Distrital de Majes ha tenido a bien crear el mecanismo legal para poder disponer de los bienes de su propiedad mediante la cuestionada ordenanza. Añade que el Congreso, con fecha 8 de noviembre del 2003, publicó en el diario ofi cial El Peruano la Ley Nº 28099 que revierte al dominio del Estado un predio determinado, y ordenó adjudicarlo en propiedad y a título gratuito a favor de la Municipalidad de Majes, y cuya fi nalidad era destinarlo a fi nes de desarrollo urbano; entendiendo por urbano a las áreas urbanas y de expansión urbana en mérito a la Resolución Municipal Nº 030-94-MPC/CH del 28 de enero de 1994. Precisa que se debe entender como bienes estatales los bienes muebles e inmuebles de dominio privado y público que tienen como titular al Estado o a una entidad pública, independientemente del nivel de gobierno, según lo determina la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Concluye en que la Ordenanza Nº 025-2008-MDM, en su artículo 1º regula la creación de un Programa Municipal de Vivienda, cuyo objeto es promover la formalización, titulación y construcción de viviendas en el distrito de Majes, a fi n de lograr el saneamiento técnico legal de la propiedad municipal para la transferencia de propiedad a terceros y la promoción de la organización de la demanda de vivienda. FUNDAMENTOS 1. En el decurso resolutivo de este proceso los magistrados participantes, luego de analizar los alegatos, han formulado sus votos, los que, hecho el conteo y previa a la instancia de emisión de sentencia, han dado como resultado que no se ha conseguido cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal impugnada, como lo contempla el artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 2. Estando a ello, y en rigurosa sujeción a lo que prescribe los artículos 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y 10º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado procede a declarar infundadas las demandas acumuladas en el proceso de inconstitucionalidad de autos. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar INFUNDADAS las demandas de inconstitucionalidad presentadas. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS VERGARA GOTELLI CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI VOTO DE LOS MAGISTRADOS MESÍA RAMÍREZ, VERGARA GOTELLI, ETO CRUZ Y URVIOLA HANI Con el debido respeto por la posición asumida por nuestros colegas, en el presente caso discrepamos de ella por las razones que a continuación pasamos a exponer. §1. Delimitación de la controversia 1. El objeto de la presente demanda consiste en que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, publicada el 29 de septiembre de 2008, la misma que crea el Programa Municipal de Vivienda “Gral. Juan Velasco Alvarado” y los procesos para diagnóstico, saneamiento, administración y disposición de bienes inmuebles de propiedad de la aludida Municipalidad, en aplicación de la Ley Nº 28099. 2. Los demandantes aducen, en sus respectivas demandas, que la cuestionada norma contraviene, de un lado, el artículo 195º, inciso 6 de la Constitución, que señala que los Gobiernos Locales son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, el urbanismo y el acondicionamiento territorial; y del otro, el artículo 79º, inciso 1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone cuáles son las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales, entre ellas, la de aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial. Sustentan estas afectaciones en el hecho de que la cuestionada Ordenanza haya creado un proceso de formalización de la propiedad inmueble, sin haber aprobado el Plan Urbano de Majes vigente, ni haber dispuesto que dicho Plan Urbano sea remitido a la Municipalidad Provincial para su correspondiente registro. 3. Por su parte, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes refi ere, en su contestación a la demanda, que la norma impugnada regula la administración y disposición de los bienes inmuebles de propiedad del referido municipio, que recibió en transferencia de parte del Estado en virtud de las Leyes Nºs. 28099, 28466 y 28630, por lo cual tiene pleno sentido que dicha comuna realice las acciones necesarias para la transferencia de tales inmuebles conforme a ley. Aunado a ello, indica que la competencia para crear programas municipales de vivienda no es una competencia exclusiva de la municipalidades provinciales, sino que es compartida, y que en consonancia con ello, cumplió con remitir oportunamente el Plan Urbano Distrital de su comuna a la Municipalidad Provincial de Caylloma, el 12 de agosto de 2008, mediante Ofi cio Nº 434-2008- A/MDM, a fi n de que sea integrado al Plan de Desarrollo Urbano Provincial, el cual, sin embargo, no ha sido emitido a la fecha. §2. Las competencias compartidas en materia de creación de programas de vivienda, y la necesidad de coordinación entre las municipalidades involucradas 4. De manera preliminar a la dilucidación de la presente controversia, debe destacarse que la discusión de autos, si bien ha sido planteada en el contexto de un proceso de inconstitucionalidad, versa en el fondo sobre una competencia expresada en una norma con rango de ley –vale decir, la cuestionada Ordenanza–, con lo cual resulta necesario que, como un paso previo a cualquier consideración, se determine a qué entidad específi ca le corresponde la titularidad de la competencia controvertida. 5. A tal efecto es preciso anotar que de conformidad con el artículo 79º del Código Procesal Constitucional, al momento de apreciar la validez constitucional de las normas impugnadas, el Tribunal Constitucional tiene el deber de considerar, además de las normas constitucionales, “las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona” (énfasis agregado). En tal sentido, corresponde precisar que tanto la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, así como la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, forman parte del bloque de constitucionalidad para los supuestos que han sido aquí denunciados, razón por la cual ambos dispositivos deberán ser considerados como parámetro formal y material en lo que resulte pertinente.