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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011 434048 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29650 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA OBRA RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL ENTORNO DE LA PLAZA DE ACHO, ASÍ COMO LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA SU EJECUCIÓN Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la obra denominada Restauración y Rehabilitación del Entorno de la Plaza de Acho, en el distrito del Rímac. Artículo 2º.- Expropiación Autorízase la expropiación de cuatro (4) bienes inmuebles ubicados en el distrito del Rímac, los cuales se describen en el artículo 3º, por ser de necesidad para la restauración y rehabilitación del entorno que conforma la Plaza de Acho. Artículo 3º.- Inmuebles a expropiar Los inmuebles objeto de expropiación para los fi nes señalados en el artículo 2º son los que se detallan a continuación: 1. Inmueble ubicado en el Jr. Hualgayoc núms. 120 al 140 esquina con el Jr. Marañón núms. 500 - 508 y Jr. Loreto núm. 601, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con un área de 208,80 m2, inscrito en la Partida Electrónica núm. 44018896 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, de propiedad de Fiorella Roxana Sánchez Figari y Neldo Antonio Sánchez Figari. 2. Inmueble ubicado en el Jr. Marañón núms. 510 al 590 y Jr. Loreto núms. 609 al 671, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con un área de 809,20 m2, inscrito en la Partida Electrónica núm. 44020300 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, de propiedad de Julissa Paula Huaman Erazo. 3. Inmueble ubicado en el Jr. Hualgayoc núms. 218 al 240 en esquina con el Jr. Marañón núm. 501, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con un área de 263,70 m2, inscrito en la Partida Electrónica núm. 44018918 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, de propiedad de Fiorella Roxana Sánchez Figari y Neldo Antonio Sánchez Figari. 4. Inmueble ubicado en el Jr. Marañón núms. 505 al 537, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con un área de 1 521,62 m2, inscrito en la Partida Electrónica núm. 44018926 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, de propiedad de Luis Alberto Figari Monaco casado con doña Virginia Isabella, Herminia Maria Magdalena Klepsch Wohifarth, Silvana Sofía Figari Cáceres, Giovanni Wilfredo Neldo Figari Klepsch. Artículo 4º.- Justifi cación de la expropiación El proceso de la expropiación, materia de la presente Ley, tiene el objeto de viabilizar la recuperación y rehabilitación del entorno de la Plaza de Acho. Las razones de necesidad pública, que se establecen en el artículo 1º obedecen a factores que coadyuvan al desarrollo de la ciudad de Lima, los cuales permitirán resaltar un monumento nacional como la Plaza de Acho, así como también la zona declarada como Zona Monumental y Ambiente Urbano Monumental del distrito del Rímac, benefi ciando directamente a la población y contribuyendo al embellecimiento de la ciudad de Lima. Artículo 5º.- Trámite de la expropiación La Municipalidad Distrital del Rímac es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 6º.- Pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o del procedimiento arbitral correspondiente será asumido por la Municipalidad Distrital del Rímac, previa tasación realizada por el Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo ser abonado en dinero en efectivo y en moneda nacional. Artículo 7º.- Plazo para iniciar la expropiación La Municipalidad Distrital del Rímac, en su condición de sujeto activo, tendrá un plazo de dos (2) años, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar los procesos de expropiación necesarios para la ejecución de la obra de recuperación y rehabilitación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de enero de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 589244-1 LEY Nº 29651 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY NÚM. 29006, LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICIÓN DE INMUEBLES DEL SECTOR DEFENSA Artículo 1º.- Modifi cación de la segunda disposición complementaria de la Ley núm. 29006, Ley que Autoriza la Disposición de Inmuebles del Sector Defensa Adiciónase un párrafo a la segunda disposición complementaria de la Ley núm. 29006, Ley que Autoriza la Disposición de Inmuebles del Sector Defensa, en los siguientes términos: “SEGUNDA.- No están comprendidos dentro de la aplicación de la presente Ley los inmuebles que se encuentran en proceso judicial, hasta su culminación. Tampoco se encuentran comprendidos los inmuebles que hayan sido transferidos en propiedad al Ministerio de