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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011 434049 Defensa o sus órganos de ejecución por otra modalidad distinta a la establecida en el artículo 2º.” Artículo 2º.- Incorporación de disposición complementaria a la Ley núm. 29006, Ley que Autoriza la Disposición de Inmuebles del Sector Defensa Incorpórase la tercera disposición complementaria a la Ley núm. 29006, Ley que Autoriza la Disposición de Inmuebles del Sector Defensa, en los siguientes términos: “TERCERA.- Afi n de posibilitar los contratos de fi deicomiso que celebren el Ministerio de Defensa o sus órganos de ejecución para fi nanciar exclusivamente los fi nes establecidos en los literales a), b), c) y d) del artículo 5º, se dispone que los recursos que se obtengan por los actos de administración y disposición establecidos en el artículo 1º pueden destinarse al servicio de la deuda que derive de las operaciones de endeudamiento público que el Gobierno Nacional acuerde para fi nanciar dichas fi nalidades.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 589244-2 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Renuevan reserva de agua otorgada a favor del Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0005-2011-ANA Lima, 11 de enero de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 353-2010-GRA/PR, mediante el cual el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, solicita la prórroga de la reserva de agua Proyecto de Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo; y CONSIDERANDO: Que, según el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, mediante Resolución de la Autoridad Nacional se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos, asimismo, el numeral 5) del artículo 15º de la misma Ley, señala que es función de la Autoridad Nacional, aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiere el interés de la Nación; Que, el numeral 208.1 del artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que la reserva de agua se otorga por un periodo máximo de dos años prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-AG, se reservaron las aguas superfi ciales de libre disponibilidad procedentes de la parte alta de la cuenca del río Tambo provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture hasta un volumen anual de 30.00 MMC, a favor del Proyecto de Afi anzamiento Hídrico del valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa por el plazo de dos años; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, mediante Informe Técnico Nº 0073-2010- ANA-DCPRH-ASUP-FCC, concluye que es procedente disponer la prórroga de la reserva de agua por un volumen de 30 MMC, por dos años adicionales, con fi nes de ejecución de obras; indicando que dicho volumen se encuentra de libre disponibilidad, al no haberse comprometido derechos de uso de agua con cargo de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture; Que, la reserva de aguas dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-AG venció el 30.12.2009 y la solicitud de prórroga fue presentada con fecha 07.04.2010; por lo que, de acuerdo con el considerando anterior, siendo procedente disponer la prórroga de la reserva de agua, antes, deberá disponerse su renovación en vías de regularización desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha de la presente Resolución; y Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, de conformidad con lo establecido por la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, y el artículo 206º del Reglamento de la precitada Ley , aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la Renovación de la Reserva de Agua Renovar, en vía de regularización, hasta la fecha de dación de la presente Resolución Jefatural, la reserva de agua otorgada a favor del Proyecto de Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-AG. Artículo 2º.- Prórroga de la Reserva de Agua Prorrogar por el plazo de dos (2) años adicionales y en las mismas condiciones, la reserva de las aguas superfi ciales de libre disponibilidad procedentes de la parte alta de la cuenca del río Tambo provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture hasta un volumen anual de 30.00 MMC, a favor del Proyecto de Afi anzamiento Hídrico del valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa, de acuerdo al siguiente detalle: Mes Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Volumen (MMC) 4.5 9.0 7.5 4.2 2.8 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 2.0 30.0 Artículo 3º.- De la supervisión de la reserva de agua La Administración Local de Agua Tambo – Alto Tambo es responsable de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 589119-1 Autorizan viaje de profesional a Bolivia para participar en reuniones del Grupo Ad Hoc de Gestión de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0008-2011-ANA Lima, 11 de enero de 2011