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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011 434060 Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 235-2003-SA/DM y los demás dispositivos que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 588301-6 Aprueban “Directiva Administrativa para la Formulación, Seguimiento, Evaluación, Reprogramación y Reformulación del Plan Operativo Anual 2011 del Pliego 011 - Ministerio de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2011/MINSA Lima, 10 de enero del 2011 Visto el Expediente Nº 09-066701-001, que contiene el Informe Nº 123-2010-OGPP-OPGI/MINSA, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 652-2009/ MINSA de fecha 25 de setiembre de 2009, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 157-MINSA/OGPP V.01, “Directiva Administrativa para la formulación, seguimiento, evaluación, reprogramación y reformulación del Plan Operativo Anual 2010 del Pliego 011 - Ministerio de Salud”; Que, en el Informe de visto, la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto se refi ere a los cambios efectuados en el desarrollo del planeamiento estratégico en la Administración Pública, derivados de la formalización del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico conducido por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), así como del “Plan Perú 2021”, el cual fi ja metas de largo plazo con un enfoque de resultados, orientados a la satisfacción y resolución de los problemas del ciudadano; Que, en consecuencia, resulta necesario consolidar el proceso de fortalecimiento del ejercicio de la rectoría del Sector Salud e implementar los aspectos técnicos y operativos en materias de planeamiento que no se encuentran previstos en la Directiva Administrativa antes señalada, tales como: la actualización de los Objetivos Generales para el año 2011, la incorporación de nuevos Programas Presupuestarios Estratégicos y la exclusión del proceso de seguimiento de las actividades con apoyo de cooperación internacional, tarea que es ahora competencia de la Ofi cina General de Cooperación Internacional; Que, en tal virtud, se propone aprobar una nueva versión de la referida Directiva Administrativa, que incluya las adecuaciones requeridas para el proceso de planeamiento del año 2011, así como las disposiciones que permitan consolidar el ejercicio de la rectoría en el Sector Salud por parte del Ministerio de Salud, entre otros aspectos; Que, el proyecto de Directiva Administrativa presentado ha sido elaborado conforme a lo dispuesto en las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 826-2005/MINSA de fecha 24 de octubre de 2005; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1º- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 170-MINSA/OGPP V.01., “Directiva Administrativa para la Formulación, Seguimiento, Evaluación, Reprogramación y Reformulación del Plan Operativo Anual 2011 del Pliego 011 - Ministerio de Salud”. Artículo 2º- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional, realice las acciones necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Administrativa aprobada por el artículo 1º. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_ normas.asp Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 652-2009/MINSA y los demás dispositivos que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 588301-7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Tele Cables Sur Perú E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2011-MTC/03 Lima, 4 de enero de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2010-040610 por la empresa TELE CABLES SUR PERÚ E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá