Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2011 (13/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de enero de 2011

Almirantes del Cuerpo Juridico Militar Policial en situacion de Retiro, nombrados mediante Resolucion Suprema Nº 291-2010-DE/SG: - General de Brigada EP (r) MORDAZA MORDAZA POW MORDAZA SOTELO; - Contralmirante (r) MORDAZA MORDAZA MESA ANGOSTO; - Contralmirante (r) MORDAZA MORDAZA TEMPLE DE LA PIEDRA. Articulo 5º.- Ratificar como Fiscal Supremo del Fuero Militar Policial al Contralmirante en situacion de Retiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nombrado mediante Resolucion Suprema Nº 291-2010-DE/SG. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

Supremo Militar Policial y de la Fiscalia Suprema Militar Policial; Que, el articulo 8º, numeral 2, literal i) de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, estipula que el Presidente de la Republica en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo tiene la funcion de nombrar y remover a quienes ejerzan altos cargos en el Estado, conforme a ley; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 167º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Nombrar, con eficacia anticipada a partir del 1 de enero de 2011, como Fiscal Supremo del Fuero Militar Policial al General SPNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA JAEN. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

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Nombran Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial
RESOLUCION SUPREMA N° 010-2011-DE/
MORDAZA, 12 de enero de 2011 CONSIDERANDO Que, el articulo 139° inciso 1 de la Constitucion Politica del Peru determina la unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional y que no existe ni puede establecerse jurisdiccion alguna independiente, con excepcion de la militar y la arbitral; Que, asimismo, el articulo 167° de la Carta Magna establece que el Presidente de la Republica es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional; Que, conforme al articulo 9° de la Ley Nº 29605, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa es la mas alta autoridad politica del Sector, responsable de formular, normar, coordinar, ejecutar, conducir y supervisar la politica de seguridad y defensa nacional, y quien emite resoluciones ministeriales en asuntos que le corresponden conforme a ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 8° de la Ley Nº 29334, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministro del Interior es la MORDAZA autoridad del Sector y como tal refrenda los actos presidenciales que atanen a dicho Sector; Que, mediante Resolucion Suprema N° 291-2010-DE/ SG de 24 de junio de 2010 se nombro en forma excepcional a Oficiales Generales y Almirantes del Cuerpo Juridico Militar Policial en situacion de retiro, para cubrir interinamente los cargos de Vocales Supremos y Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial, en razon de que en dicho momento no habia disponibilidad de Oficiales Generales o Almirantes en situacion de actividad del Cuerpo Juridico Militar Policial para cubrir como titulares estos cargos; Que, el articulo 24º de la Ley Nº 29182, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1096, establece que los Fiscales Supremos ante la Sala de MORDAZA y la Vocalia Suprema del Tribunal Supremo Militar Policial son Oficiales Generales o Almirantes del Cuerpo Juridico Militar Policial en situacion de Actividad; Que, el numeral 17.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion. Que, en consecuencia resulta necesario designar a un Oficial General en situacion de Actividad para que ocupe el cargo de Fiscal Supremo del Fuero Militar Policial con eficacia anticipada a partir del 1 de enero de 2011, fecha en la cual entra en vigencia la nueva organizacion del Tribunal

589244-5 RESOLUCION SUPREMA N° 011-2011-DE/
MORDAZA, 12 de enero de 2011 CONSIDERANDO Que, el articulo 139° inciso 1 de la Constitucion Politica del Peru determina la unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional y que no existe ni puede establecerse jurisdiccion alguna independiente, con excepcion de la militar y la arbitral; Que, asimismo, el articulo 167° de la Carta Magna establece que el Presidente de la Republica es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional; Que, conforme al articulo 9° de la Ley Nº 29605, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa es la mas alta autoridad politica del Sector, responsable de formular, normar, coordinar, ejecutar, conducir y supervisar la politica de seguridad y defensa nacional, y quien emite resoluciones ministeriales en asuntos que le corresponden conforme a ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 8° de la Ley Nº 29334, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministro del Interior es la MORDAZA autoridad del Sector y como tal refrenda los actos presidenciales que atanen a dicho Sector; Que, mediante Resolucion Suprema N° 291-2010DE/SG de 24 de junio de 2010 se nombro en forma excepcional a Oficiales Generales y Almirantes del Cuerpo Juridico Militar Policial en situacion de retiro, para cubrir interinamente los cargos de Vocales Supremos y Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial, por no haber en dicho momento disponibilidad de Oficiales Generales o Almirantes en situacion de actividad del Cuerpo Juridico Militar Policial para cubrir como titulares estos cargos; Que, el articulo 24º de la Ley Nº 29182, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1096, establece que los Fiscales Supremos ante la Sala de MORDAZA y la Vocalia Suprema del Tribunal Supremo Militar Policial son Oficiales Generales o Almirantes del Cuerpo Juridico Militar Policial en situacion de Actividad; Que, el numeral 17.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, en consecuencia resulta necesario designar a un Oficial General en situacion de Actividad para que ocupe el cargo de Fiscal Supremo del Fuero Militar Policial, con eficacia anticipada a partir del 1 de enero de 2011, fecha en la cual entra en vigencia la nueva organizacion del Tribunal

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