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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2011 (13/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011 434051 de las Ofi cinas de Planifi cación y Desarrollo Institucional, de Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del M.V. Janios Miguel Quevedo Valle, Director de la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, y de la Ing. Vilma Aurora Gutarra García, Especialista en Exportaciones de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal, a la ciudad de Panamá, del 19 al 21 de enero de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo al siguiente detalle: Médico Veterinario Janios Miguel Quevedo Valle: Pasaje aéreo US$ 1 110.96 Viáticos (US$ 200 x 3 días) US$ 600.00 Tarifa CORPAC US$ 30.25 -------------------- TOTAL US$ 1 741.21 Ingeniera Vilma Aurora Gutarra García: Pasaje aéreo US$ 1 110.96 Viáticos (US$ 200 x 3 días) US$ 600.00 Tarifa CORPAC US$ 30.25 --------------------- TOTAL US$ 1 741.21 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno del país, los trabajadores cuyo viaje se autoriza deberán presentar al Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento en el que participarán; así también deberán presentar la correspondiente rendición de cuentas, de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 588475-1 DEFENSA Ratifican a diversos Vocales Supremos y a Fiscal Supremo del Fuero Militar Policial RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2011-DE/ Lima, 12 de enero de 2011 CONSIDERANDO Que, el artículo 139° inciso 1 de la Constitución Política del Perú determina la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional y que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral; Que, asimismo, el artículo 167° de la Carta Magna establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; Que, conforme al artículo 9° de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector, responsable de formular, normar, coordinar, ejecutar, conducir y supervisar la política de seguridad y defensa nacional, y quien emite resoluciones ministeriales en asuntos que le corresponden conforme a ley; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministro del Interior es la máxima autoridad del Sector y como tal refrenda los actos presidenciales que atañen a dicho Sector; Que, mediante Resolución Suprema N° 291-2010- DE/SG de 24 de junio de 2010 se nombró en forma excepcional a Ofi ciales Generales y Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial en situación de retiro, para cubrir interinamente los cargos de Vocales Supremos y Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial, por no haber en dicho momento disponibilidad de Ofi ciales Generales o Almirantes en situación de actividad del Cuerpo Jurídico Militar Policial para cubrir como titulares estos cargos; Que, resulta necesario ratifi car como magistrados supremos a tres (3) Ofi ciales Generales o Almirantes en situación de Retiro, para que conformen la Sala Suprema Revisora y un (1) Ofi cial General en situación de Retiro para que ejerza como Fiscal Supremo General, conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1096, que modifi ca diversos artículos de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1096, establece que el Fuero Militar Policial es único y ejerce jurisdicción en el ámbito nacional, a través de sus órganos jerárquicamente organizados; siendo su Consejo Ejecutivo el máximo órgano de gobierno y administración; Que, acorde a lo previsto por el artículo 9º de la acotada Ley Nº 29182, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1096, el Tribunal Supremo Militar Policial está conformado por nueve (9) vocales supremos, quienes integran la Sala Suprema Revisora, la Sala Suprema de Guerra, la Vocalía Suprema y la Dirección del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar; Que, en el mismo sentido el artículo 24º de la Ley Nº 29182, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1096, señala que la Fiscalía Suprema Militar Policial es el órgano que dirige y orienta el ejercicio de la función fi scal en el Fuero Militar Policial, y está integrada por tres (3) Fiscales Supremos, todos Ofi ciales Generales o Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial; Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1096, estipula que la organización del Tribunal Supremo Militar Policial y de la Fiscalía Suprema Militar Policial entra en vigencia el 01 de enero de 2011; Que, por las razones invocadas en el Informe que se acompaña al Ofi cio Nº 143-2010/P/TSMP de fecha 27 de diciembre de 2010, del Secretario General del Tribunal Supremo Militar Policial, procede –de un lado- dar por concluidas las funciones de algunos Vocales Supremos y Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial nombrados mediante Resolución Suprema Nº 291-2010-DE/SG del 24 de junio de 2010, dándoseles las gracias por los servicios prestados, y –de otro lado- ratifi car a algunos magistrados supremos en situación de Actividad y Retiro como Vocales Supremos Titulares y Fiscal Supremo General, nombrados en la Resolución Suprema precitada; Que, el artículo 8º, numeral 2, literal i) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Presidente de la República, en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo tiene la función de nombrar y remover a quienes ejerzan altos cargos en el Estado, conforme a ley; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluidas, con efectividad a partir del 1 de enero de 2011, las funciones de los Vocales Supremos del Fuero Militar Policial: Mayor General FAP (r) Jaime Ricardo SPARKS RAMÍREZ y Mayor General FAP (r) Orlando TAFUR DEL ÁGUILA, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Dar por concluidas, con efectividad a partir del 1 de enero de 2011, las funciones de los Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial: General PNP (r) Jorge Emilio LÓPEZ ZAPATA y General PNP (r) Demetrio ROJAS TALLA, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 3°.- Ratifi car como Vocales Supremos del Fuero Militar Policial a los siguientes Ofi ciales Generales y Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial en situación de Actividad, nombrados mediante Resolución Suprema Nº 291-2010-DE/SG: - Mayor General FAP José Luis VILLAVISENCIO CONSIGLIERI; - General PNP Roberto Leandro ROJAS AGÜERO; - Contralmirante Julio Enrique PACHECO GAIGE. Artículo 4º.- Ratifi car como Vocales Supremos del Fuero Militar Policial a los siguientes Ofi ciales Generales y