Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2011 (13/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434061

a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 1644-2010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELE CABLES SUR PERU E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TELE CABLES SUR PERU E.I.R.L., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa TELE CABLES SUR PERU E.I.R.L., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion

a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

588126-1

Autorizan viaje de profesional a Panama para participar en la II Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre el Peru y los Paises de Centroamerica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 016-2011-MTC/03
MORDAZA, 10 de enero de 2011 VISTO: El Memorandum No. 0016-2011-MTC/03 de fecha 03 de enero de 2011 del Viceministro de Comunicaciones y el Memorando No. 002-2011-MTC/26 de fecha 03 de enero de 2011, emitido por la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley No. 29626, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru, los que se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo 013-93-TCC, establece que son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: i) fijar la politica de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; ii) definir la politica a seguir en las relaciones internacionales de telecomunicaciones, y iii) representar al Estado en las organizaciones internacionales de telecomunicaciones; Que, mediante Facsimil Circular No. 275-2010MINCETUR/VMCE/DNINCI de fecha 21 de diciembre de 2010, el Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo convoco al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar de la II Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre el Peru y los Paises de Centroamerica, que se llevara a cabo del 17 al 21 de enero de 2011 en la MORDAZA de Panama, Republica de Panama; Que, la participacion de un representante del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el referido evento es de suma importancia por cuanto el Acuerdo de Libre Comercio entre el Peru y los Paises de Centroamerica aspira a generar un alto nivel de complementariedad en el intercambio comercial asi como promover un mayor flujo de comercio de bienes, servicios e inversiones entre Peru y Costa Rica, El MORDAZA, Honduras, Guatemala, Panama, entre otros paises centroamericanos, con especial enfasis para las pequenas y medianas empresas; Que, los gastos por concepto de pasajes incluida la tarifa unificada de uso de aeropuerto y los viaticos, seran asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Memorando No. 002-2011-MTC/09.03 de fecha 03 de enero de 2011 adjuntando el Informe No. 001-2011MTC/09.03, acreditando que se cuenta con disponibilidad presupuestal para participar en el citado evento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27619, la Ley No. 29626, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM,

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