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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011 434059 Visto el Expediente Nº 10-097481-001, que contiene el Informe Nº 011-2010/DG/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental, e Informe Nº 817-2010-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28804 – Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008- PCM, el Ministerio de Salud deberá aprobar los lineamientos para la elaboración del Programa de atención y vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental; Que, por Resolución Ministerial Nº 094-2010/MINSA se aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental”, propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, con la fi nalidad de contribuir a la acción inmediata y ordenada del Sector Salud a nivel nacional, regional y local en coordinación con los otros sectores involucrados en respuesta ante una situación de emergencia ambiental; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 272- 2010/MINSA se modifi có el numeral VI del precitado Documento Técnico, por las razones expuestas en dicha resolución; Que, para el mejor cumplimiento y entendimiento de los alcances del Documento Técnico antes mencionado, la Dirección General de Salud Ambiental, en el marco de sus competencias, ha propuesto la aprobación del Documento Técnico: “Lineamientos para la elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental (Decreto Supremo 024-2008-PCM) - Versión 02”, que consolida las diversas modifi caciones planteadas en la referida Resolución Ministerial Nº 272-2010/MINSA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Comunicaciones, del Director General de la Dirección General de Epidemiología, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: “Lineamientos para la Elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental (Decreto Supremo N° 024-2008-PCM) - Versión 02”, que en documento adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental la difusión, supervisión y evaluación de lo dispuesto en el citado documento técnico. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud, o quien haga sus veces en el ámbito regional, son los responsables de la implementación, supervisión y aplicación del presente documento técnico, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 094-2010/MINSA y Nº 272-2010/MINSA. Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/ transparencia/dge-normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 588301-5 Aprueban Documento Técnico “Lineamientos para la Organización de los Institutos Especializados” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2011/MINSA Lima, 10 de enero del 2011 Vistos, los Expedientes Nºs. 07-034029-001, 07-072024- 001 y 07-070050-001, que contienen el Informe Nº 0254- 2010-OGPP-OO/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en cuyo artículo 75 se establece que “Los Institutos Especializados son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, deben lograr el liderazgo a nivel nacional e internacional en el desarrollo de la investigación científi ca e innovación de la metodología, tecnología y normas, para su difusión y aprendizaje por los profesionales y técnicos del Sector Salud, así como en la asistencia altamente especializada a los pacientes que la requieran e incrementar y sistematizar la interrelación científi ca internacional en su campo.”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 235-2003-SA/ DM de fecha 5 de marzo de 2003, se aprobó el “Modelo General de los Reglamentos de Organización y Funciones de los Institutos Especializados”; Que, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, se aprobaron los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto en su Informe Nº 0254-2010-OGPP-OO/MINSA, plantea la necesidad de adecuar los Reglamentos de Organización y Funciones vigentes de los Institutos Especializados conforme a lo establecido en los Lineamientos antes señalados, para lo cual propone la aprobación de un Documento Técnico que sustituya a la norma aprobada por Resolución Ministerial Nº 235-2003-SA/DM; Que, estando a lo expuesto en el Informe precitado, así como los demás antecedentes que obran en los expedientes de vistos; el proyecto de Documento Técnico presentado ha sido elaborado conforme a lo dispuesto en las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 826-2005/ MINSA de fecha 24 de octubre de 2005 y la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA del 28 de junio de 2006 y sus modifi catorias; Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 78º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el cual señala: “Las normas para la organización de los Institutos Especializados serán establecidas mediante Resolución Ministerial”; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, así como de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico “Lineamientos para la Organización de los Institutos Especializados”, el mismo que consta de 27 (veintisiete) folios y 3 (tres) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud proveer la asistencia técnica necesaria para la aplicación del Documento Técnico aprobado por el artículo 1º, así como efectuar las acciones de monitoreo y evaluación correspondientes, en el ámbito de sus competencias. Artículo 3º.- Disponer que los Institutos Especializados del Ministerio de Salud, formulen los proyectos de sus Reglamentos de Organización y Funciones en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.