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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2011 (16/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de enero de 2011 434350 entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y, asimismo, cumplió con presentar el proyecto de comunicación, conforme a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión por lo que corresponde declarar la aprobación de la renovación de la autorización; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º, 67º, 68º y 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que para la procedencia de la solicitud de renovación de autorización, los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión deben cumplir las siguientes condiciones: i) solicitar la renovación de autorización hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, conforme lo indicado en el artículo 68º del Reglamente; ii) operar la estación y prestar el servicio en las condiciones y características técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva licencia de operación, así como las establecidas en este Reglamento y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; iii) no estar incurso en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; y, iv) haber cumplido con su proyecto de comunicación; Que, el artículo 68º de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, precisa que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización. En caso éste sea inhábil, la solicitud deberá presentarse el primer día hábil siguiente. Asimismo, se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, mediante escrito de registro Nº 2008-044552, COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A., solicitó la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, considerando que ha transcurrido el plazo establecido para la atención de dicho procedimiento, con fecha 13 de abril de 2010, en virtud al silencio administrativo positivo, se ha confi gurado el acto administrativo fi cto que otorga la renovación de la autorización solicitada por COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C.; Que, se ha verifi cado que a la fecha de la aprobación fi cta de la solicitud de renovación de autorización, COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., cumplió con las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; y presentó los requisitos establecidos en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, los mismos que se encuentran previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de este Ministerio, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 846- 2009-MTC/01. En ese sentido, corresponde declarar la aprobación de la solicitud de renovación de autorización; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, se ha verifi cado que la autorización otorgada a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., cumple las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que la adquirente, la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., sus accionistas, representante legal y apoderados, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidas en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verifi cado que COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., no tiene deudas con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 334-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 1007-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 160-2009-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Mollendo, se incluye al distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 438-94- MTC/15.17; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4725-2010- MTC/28, considera que corresponde declarar la aprobación de las solicitudes de renovación de autorización iniciadas con escrito de registro Nº 2001-005936 y Nº 2008-044552, así como, aprobar la transferencia de la autorización solicitada por COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., en favor de la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., reconociéndose a ésta última como titular de la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 438-94-MTC/15.17, la misma que ha sido renovada por aprobación fi cta de las solicitudes de renovación de autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 438-94-MTC/15.17, a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Mollendo, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 438-94- MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 29 de diciembre de 2010. Artículo 3º.- Declarar aprobada al 13 de abril de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización mencionada en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, otorgada a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Mollendo, departamento de Arequipa. Artículo 4º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización renovada, mencionada en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, en consecuencia, vencerá el 29 de diciembre de 2020.