Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2011 (16/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2011

entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y, asimismo, cumplio con presentar el proyecto de comunicacion, conforme a lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television por lo que corresponde declarar la aprobacion de la renovacion de la autorizacion; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º, 67º, 68º y 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos legalmente establecidos; Que, el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que para la procedencia de la solicitud de renovacion de autorizacion, los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusion deben cumplir las siguientes condiciones: i) solicitar la renovacion de autorizacion hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, conforme lo indicado en el articulo 68º del Reglamente; ii) operar la estacion y prestar el servicio en las condiciones y caracteristicas tecnicas aprobadas en la autorizacion y en la respectiva licencia de operacion, asi como las establecidas en este Reglamento y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; iii) no estar incurso en las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; y, iv) haber cumplido con su proyecto de comunicacion; Que, el articulo 68º de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, precisa que la solicitud de renovacion puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion. En caso este sea inhabil, la solicitud debera presentarse el primer dia habil siguiente. Asimismo, se entendera por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion, a la fecha del termino de su vigencia, se encuentren operando y ademas que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, mediante escrito de registro Nº 2008-044552, COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A., solicito la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, considerando que ha transcurrido el plazo establecido para la atencion de dicho procedimiento, con fecha 13 de MORDAZA de 2010, en virtud al silencio administrativo positivo, se ha configurado el acto administrativo ficto que otorga la renovacion de la autorizacion solicitada por COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A.C.; Que, se ha verificado que a la fecha de la aprobacion ficta de la solicitud de renovacion de autorizacion, COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A.C., cumplio con las condiciones establecidas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; y presento los requisitos establecidos en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, los mismos que se encuentran previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de este Ministerio, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01, modificado por Resolucion Ministerial Nº 8462009-MTC/01. En ese sentido, corresponde declarar la aprobacion de la solicitud de renovacion de autorizacion; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular;

Que, se ha verificado que la autorizacion otorgada a COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A.C., cumple las condiciones establecidas en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, para que opere la transferencia de la autorizacion; y que la adquirente, la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., sus accionistas, representante legal y apoderados, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, para que se deniegue la aprobacion de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidas en los impedimentos establecidos en el articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verificado que COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A.C., no tiene deudas con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 74º del acotado Reglamento; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion por television en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 334-2005-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 1007-2007-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 160-2009-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Mollendo, se incluye al distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Ministerial Nº 438-94MTC/15.17; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4725-2010MTC/28, considera que corresponde declarar la aprobacion de las solicitudes de renovacion de autorizacion iniciadas con escrito de registro Nº 2001-005936 y Nº 2008-044552, asi como, aprobar la transferencia de la autorizacion solicitada por COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A.C., en favor de la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., reconociendose a esta MORDAZA como titular de la autorizacion otorgada con Resolucion Ministerial Nº 438-94-MTC/15.17, la misma que ha sido renovada por aprobacion ficta de las solicitudes de renovacion de autorizacion; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de este Ministerio, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 438-94-MTC/15.17, a COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A.C., para que continue prestando el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Mollendo, departamento de Arequipa. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 438-94MTC/15.17, en consecuencia, vencera el 29 de diciembre de 2010. Articulo 3º.- Declarar aprobada al 13 de MORDAZA de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion mencionada en los articulos 1º y 2º de la presente resolucion, otorgada a COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A.C., para que continue prestando el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Mollendo, departamento de Arequipa. Articulo 4º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la autorizacion renovada, mencionada en los articulos 1º y 2º de la presente resolucion, en consecuencia, vencera el 29 de diciembre de 2020.

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