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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de enero de 2011 434446 en la Ley, debiendo identifi car al funcionario responsable de brindar la información solicitada por el administrado; Que, por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo artículo 3°, señala que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho a la información pública dentro de su competencia funcional; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 000043 del 9 de enero de 2007, se nombró a don Christian Enrico Buleje Pun, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional del Callao; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N° 000043 del 9 de enero de 2007, que designó a don Christian Enrico Buleje Pun, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional del Callao. Artículo 2.- Designar a la Sra. Margot Ivone Goñi Miranda, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional del Callao. Regístrese y comuníquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 590717-4 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA N° 265-MDA Ate, 17 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate, en Sesión Extraordinaria de Concejo la fecha 17 de Enero de 2011, visto el Dictamen N° 001-2011-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, el Informe N° 0003-2011- MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 016-2011-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200°, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 981, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, la presente Administración al proceder a la revisión en la Base de Datos de los estados de cuenta corriente albergados en el Sistema de Rentas (RECATRIB), a verifi cado que diversos contribuyentes y/o administrados tienen deudas pendientes respecto a sus obligaciones tributarias y no tributarias de los cuales son sujetos pasivos en la Municipalidad Distrital de Ate; Que, se ha constatado que existe voluntad de las personas naturales y personas jurídicas, así como de los diversos agentes económicos que desarrollan actividades comerciales en la jurisdicción del distrito de Ate, quienes han mostrado voluntad de pago, motivo por el cual esta Administración debe otorgar las facilidades del caso; Que, de acuerdo con lo expuesto en los párrafos precedentes, se hace necesario que la actual Administración, otorgue un benefi cio tributario y administrativo a los propietarios de predios y administrados en la jurisdicción del distrito de Ate, a fi n de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias y No Tributarias, generadas hasta el 31 de diciembre del 2010, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros; Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Administración Tributaria y Ofi cina General de Asesoría Jurídica, al dictamen favorable de la Comisión de Administración y Rentas; y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Otorgar, con carácter general, en la jurisdicción del distrito de Ate un régimen de benefi cios tributarios y no tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta el 31 de diciembre del 2010, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- Deuda Tributaria a) El presente benefi cio comprende la extinción del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, derechos de emisión, gastos administrativos y costas procesales de las deudas por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias, pendientes de pago hasta el 31 de diciembre del 2010, siempre que el contribuyente se acoja a los benefi cios dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b) Condonación del 100% del monto insoluto, de las multas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2010, por las infracciones tipifi cadas en los Numerales 1) y 2) del Artículo 176º y en el Numeral 1), del Artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas