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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de enero de 2011 434442 Fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias NOMBRES Y APELLIDOS DNI PRESIDENTE Sr.(a) RAFAEL LUIS, BELAUNDE AUBRY 08245717 VICEPRESIDENTES Sr.(a) LUIS JULIO CESAR, DESTEFANO BELTRAN 06447931 Sr.(a) SIXTO, VILCAS SOLANO 23260409 Artículo Segundo.- REMITIR la presente Resolución a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales, ofi ciándose para dicho fi n. Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Ofi cial El Peruano a fi n que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MOLINA ORDOÑEZ MENDOZA YARASCA SOLIS VELA Veliz Escobar Secretario 591136-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban Plan Nacional de Atención de la Problemática de la Indocumentación 2011 - 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 016-2011-JNAC/RENIEC Lima, 13 de Enero del 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 002380-2010/GRIAS/RENIEC (30DIC2010), emitido por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Informe Nº 036-2010/GRIAS/ SGRI/RENIEC (27DIC2010), emitido por la Sub Gerencia de Restitución de la Identidad y el Informe N° 000041- 2011/GAJ/RENIEC (10ENE2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acrediten su identidad; Que, el derecho a la identidad consagrado por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identifi cación que los individualice de los demás; Que, el registro de nacimiento y la emisión del DNI se constituyen en indicadores de inclusión social, pues a partir de éstos, las personas de una nación logran ofi cializar su existencia legal frente al Estado, y éste al tener información actualizada sobre la magnitud de la población, cuenta con herramientas para una efi ciente planifi cación de políticas públicas y distribución de los recursos, orientados a contribuir el desarrollo y bienestar de la población; Que, asimismo, por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural y/o geográfi co, no todos los peruanos y peruanas acceden a dichos documentos, siendo invisibles para el Estado, situación que se acentúa tratándose de poblaciones que viven en condiciones de vulnerabilidad; Que, en este contexto, mediante Resolución Jefatural Nº 772-2005-JEF/RENIEC (11JUL2005), se aprobó el Plan Nacional de Restitución de la Identidad “Documentando a las Personas Indocumentadas 2005-2009”; Que, a partir de un diagnóstico situacional, sobre la problemática de las poblaciones indocumentadas y las barreras de acceso a los documentos de identifi cación, el referido instrumento comprendía diversas acciones para prevenir la indocumentación y otorgar los documentos de identidad a los grupos priorizados (niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres de las zonas rurales, pueblos indígenas, víctimas de la violencia subversiva), habiéndose cumplido en un 86% las metas trazadas; Que, no obstante ello, subsisten barreras estructurales, administrativas, legislativas, económicas, geográfi cas y socioculturales, que difi cultan el acceso a la documentación y la correcta identifi cación de un sector de la población que requiere de una respuesta oportuna por parte del Estado a sus demandas ciudadanas; Que, la falta de un documento de identidad se constituye en un indicador de exclusión social, al limitar el desarrollo y el pleno ejercicio de los derechos de las personas indocumentadas, acrecentando su vulnerabilidad; Que, en tal virtud, el RENIEC convocó a diversas instituciones del Estado, de la Sociedad Civil y de la Cooperación Internacional, para elaborar un nuevo Plan Nacional, que recoja de manera integral toda la problemática de acceso a la correcta documentación de las personas indocumentadas, plantee y ejecute las mejores acciones para dotarlas de sus documentos de identifi cación; Que, de acuerdo a lo recomendado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, en los documentos del visto, resulta necesario informar a la población sobre los aspectos abordados en el Plan Nacional para que pueda acceder a los benefi cios contemplados por éste y demandar a las entidades comprometidas con su ejecución y su cumplimiento; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Plan Nacional de Atención de la Problemática de la Indocumentación 2011 - 2015” y disponer su ejecución a partir del 01 de enero del 2011. Artículo Segundo.- Reconocer la contribución de las Instituciones convocadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para la elaboración del Plan Nacional, aprobado en el artículo precedente: a) Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. b) Ministerio de Educación. c) Ministerio del Interior. d) Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. e) Ministerio de Salud.