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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2011 (18/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de enero de 2011 434437 RODRIGUEZ LECAROS y CARLOS ALBERTO QUISPE MONTESINOS como integrantes de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y de todas sus unidades operativas. Artículo Cuarto.- Los Órganos Jurisdiccionales de emergencia seguirán conociendo los procesos a su cargo y atenderán exclusivamente las materias señaladas en el artículo 3º de la Resolución Administrativa Nº 341-2010-CE- PJ. Artículo Quinto.- Los señores Magistrados que no cuenten con el récord exigido para su goce vacacional y no han sido considerados como órganos de emergencia, continuarán sus labores jurisdiccionales, en los Despachos correspondientes. Artículo Sexto.- Los Magistrados de Primera Instancia, que se encuentren a cargo de los Despachos de los Juzgados Especializados en lo Penal y Juzgados Mixtos, designados como órganos de emergencia, desarrollarán los turnos correspondientes en el Juzgado de Turno Permanente. Artículo Sétimo.- De conformidad con lo expuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 341– 2010–CE-PJ, en cada Juzgado Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial a fi n de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento inmersos dentro de los previstos en el artículo tercero de la acotada resolución administrativa; debiendo asimismo, al vencimiento del periodo vacacional, retornar bajo inventario, los procesos que recibió. Artículo Octavo.- La Administración Distrital dispondrá la permanencia en el mes de vacaciones, de un personal en cada uno de los órganos jurisdiccionales que no han sido considerados como de emergencia, del personal mínimo necesario en los órganos jurisdiccionales de emergencia, así como en los órganos de apoyo administrativo y servicios judiciales. Artículo Noveno.- Los magistrados y personal auxiliar que trabajen del 01 de febrero al 02 de marzo del año en curso, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio, entre los meses de abril y noviembre del presente año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o de esta Presidencia, siempre y cuando cumplan el récord laboral exigido. Artículo Décimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital y de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 591018-1 Precisan Artículo Cuarto de la Res. Adm. Nº 952-2010-P-CSJLI/PJ, en lo referido al nombre de Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 073-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de enero del 2011 VISTO: La Resolución Administrativa Nº 952-2010-P-CSJLI/ PJ de fecha 16 de diciembre del año dos mil diez y el ingreso Nº 92670-2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante ingreso Nº 92670-2010, la doctora Rosario Jessy Sánchez Tasayco, Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, solicita la corrección de sus apellidos, al habérsele consignado como Rosario Jessy Sánchez Tasayco Félix. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR el Artículo Cuarto de la Resolución Administrativa Nº 952-2010-P-CSJLI/PJ, de fecha dieciséis de diciembre del dos mil diez, señalándose que la Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo es Rosario Jessy Sánchez Tasayco. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cumplase y archivese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 591022-1 Conforman Grupo de Trabajo de Evaluación y Verificación del Sistema Integrado Judicial - SIJ, implementado en el Centro de Distribución General - CDG, de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 074-2011-P-CSJLI/PJ Lima, catorce de enero del año dos mil once. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 181- 2004-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó la Directiva Nº 008-2004-GG-PJ “Normas para la Implantación del Sistema Integrado Judicial” y dispuso en el artículo tercero, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país brindarán el apoyo necesario para la implantación del Sistema Integrado Judicial - SIJ. Que, el Centro de Distribución General – CDG de la sede Alzamora Valdez y de la sede Puno y Carabaya, tiene implementado el Sistema Integrado Judicial – SIJ, que si bien el sistema es un producto de propiedad del Poder Judicial y ante la eventualidad de inconvenientes en el funcionamiento del software y/o manejo del mismo, el área de informática comunicará de inmediato a la Gerencia de Informática la ocurrencia, bajo el procedimiento establecido en la mencionada directiva, también es cierto, que a fi n de asegurar y garantizar el reparto verdaderamente aleatorio y equitativo de las demandas y medidas cautelares fuera de proceso; resulta necesario adoptar medidas para evaluar y verifi car el sistema implementado de un modo tal que se determine