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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2011 (18/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de enero de 2011 434447 para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Código Tributario, debiendo acogerse el recurrente o su representante con carta poder simple en forma automática al presente benefi cio, con la sola presentación de una solicitud simple ante la Mesa de Partes del Área de Trámite Documentario – requisito indispensable. c) Condónese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente o en forma acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia de la presente ordenanza, de acuerdo con la siguiente escala: ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO PAGO AL CONTADO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y SERENAZGO AÑOS 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 ESCALAS 95% 95% 95% 95% 90% 80% 70% 60% De optarse por el pago en forma fraccionada el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto sin la reducción de los porcentajes señalados en el cuadro de escalas precedente y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09, en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interés correspondiente. d) La deuda por concepto de Impuesto Predial podrá ser fraccionada conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09, que regula los “Procedimiento para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”, en cuanto no se oponga a la presente Ordenanza y en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interés correspondiente. e) Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos en el año 2005 y anteriores se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: a. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas pendientes de pago libre de intereses. b. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Tasa de Arbitrios Municipales, con la cancelación del 5% de la deuda se dará por cancelado. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se hubiere producido este hecho, el benefi cio operara en forma automática, para lo cual la Ofi cina de Informática dará por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB. c. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera deudas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales y con el pago de una o más cuotas se cubriera el monto insoluto del Impuesto Predial fraccionado, se dará por cancelado el fraccionamiento otorgado. Si a fecha de entrada en vigencia de la presente norma se hubiere producido este hecho, el benefi cio operará en forma automática, para lo cual la Ofi cina de Informática dará por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB. f) Los Convenios de Fraccionamiento suscritos a partir del año 2006 y hasta el 31 de diciembre del 2010, podrán cancelar el pago de sus cuotas pendientes, sin el interés moratorio e interés de fraccionamiento de la misma (cuota insoluta). g) Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encontraran en la condición de “QUEBRADOS”, serán benefi ciarios de las disposiciones establecidas en los incisos e) y f), del Articulo Segundo, según corresponda. h) Los deudores tributarios de la Tasa de Licencia de Funcionamiento del año 1999, podrán cancelar la misma al contado con una rebaja del 95% del monto insoluto, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Obligaciones Formales de presentar Declaración Jurada Podrán acogerse al presente benefi cio los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores, la regularización de sus obligaciones formales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripción, descargo o rectifi caciones de sus predios; así como la regularización de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generadas por la omisión o rectifi cación de la inscripción de predios, hasta el 31 de diciembre del 2010 y dentro del plazo establecido en la presente norma. Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza tendrán los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial. b) Condonación de los Derechos de Emisión y Distribución del Impuesto Predial, correspondiente a los periodos de acogimiento. c) Condonación total de las multas tributarias para los casos de omisos y subvaluadores, a que se refi eren los Numerales 1) y 2) del Artículo 176º y el Numeral 1), del Artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en la Tabla I y II, del TUO del Código Tributario. d) Los contribuyentes (omisos, como subvaluadores), que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sólo pagaran el monto insoluto de la tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parque y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2010. Artículo Cuarto.- El presente benefi cio también alcanza a los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria y/o en proceso de cobranza coactiva, resultado del mismo. Artículo Quinto.- Deuda Administrativa a) Condónese el 100% de la actualización (Índice de Precios al Consumidor – IPC), de los gastos administrativos y costas procesales, de las deudas por multas administrativas contenidas en las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, que fueron impuestas hasta el 31 de diciembre del 2010. b) Condónese el monto insoluto de las deudas por multas administrativas, que fueron sancionadas hasta el 31 de diciembre del 2010, cuyo pago deberá efectuarse al contado y/o en forma fraccionada de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09 (en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interés correspondiente), de acuerdo con la siguiente escala: ESCALAS DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO MULTAS ADMINISTRATIVAS AÑOS 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 ESCALAS 95% 95% 95% 95% 95% 90% 90% 75% 75% 75% 75% 55% Los Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta el 31 de diciembre del 2010, podrán acogerse a los porcentajes de descuento señalado en el párrafo precedente. En el caso de que los administrados hubieran cumplido con el pago de las cuotas de fraccionamiento y que las mismas cubran los porcentajes de descuento, según el año a que se refi era la infracción, se dará por cancelado el fraccionamiento, con la sola presentación de un escrito simple. El pago de la multa administrativa no implica la interrupción del procedimiento sancionador referido a la ejecución de medidas complementarias que conllevan a las sanciones impuestas, según sea el caso.