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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de enero de 2011 434448 c) El pago de la multa administrativa, no exime al administrado de regularizar la infracción cometida, si el caso lo ameritara. Artículo Sexto.- Desistimiento a) El acogimiento al benefi cio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Sétimo.- Con el acogimiento al Benefi cio se levantarán las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda acogida, y se suspenderá el procedimiento de cobranza coactivo iniciado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente benefi cio será desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de enero del 2011, a cuyo término la Administración deberá proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluido los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos, activándose automáticamente los procedimientos coactivos instaurados por el no pago de las deudas tributarias y no tributarias a que se refi ere el presente benefi cio. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Multas Tributarias, Cuotas de Fraccionamiento, Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Tercera.- No se encuentran comprendidos bajo el alcance de esta norma los propietarios de locales destinados a los giros de: DISCOTECAS, VIDEO PUB, BOITES, DISCO BAR, GRILLS, CLUB NOCTURNO Y SIMILARES, CASAS DE CITA, BARES, CANTINAS Y SIMILARES, PROSTIBULOS, cuyo funcionamiento irregular atenta contra la integridad física, salud, moral y buenas costumbres, de las personas y que hayan sido sancionados por la Administración Municipal. Cuarta.- Facúltese al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del benefi cio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna. Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Ofi cina de Informática para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera concerniente. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 591152-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Declaran en reestructuración administrativa, técnica y funcional a la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2011-A/MDC Carabayllo, 4 de enero de 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley N° 27972 señala que las Municipalidades Provinciales o Distritales, por única vez, con el acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del Concejo Municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o fi nanciera, por un plazo máximo de 90 días, con el objeto de realizar las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR UNANIMIDAD y con dispensa del Trámite de Aprobación y Lectura del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN REESTRUCTU- RACIÓN ADMINISTRATIVA, TÉCNICA, FUNCIONAL A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, por un plazo de 90 días, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- FACULTAR, a los órganos internos de la Municipalidad presididos por la Gerencia Municipal a constituir la Comisión de Reorganización Administrativa, Técnica, Funcional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que estará conformada por: - Gerencia de Asesoría Jurídica; - Gerencia de Administración y Finanzas; - Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; - Gerencia de Rentas; - Gerencia de Desarrollo Urbano - Rural; y, - Sub-Gerencia de Recursos Humanos. Artículo Tercero.- La Comisión deberá poner a consideración de las Comisiones Permanentes de Regidores el resultado de su trabajo, proponiendo las modifi caciones necesarias en el documento de gestión: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF, dentro del plazo máximo de 30 días, bajo responsabilidad, y luego de ello adecuara los demás instrumentos de gestión, a efectos que dentro del plazo de los 90 días el Pleno del Concejo pueda aprobar los documentos de gestión necesarios para la optimización de los recursos y mejoras que requiere la Institución en benefi cio del Distrito. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 590722-1