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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de enero de 2011 434438 la existencia o no del direccionamiento de las mismas a determinados órganos jurisdiccionales. Que, por ello, este Despacho, como máximo órgano de gestión de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene como una de sus iniciativas, el reforzar la lucha contra la corrupción, siendo una medida pertinente con tal propósito, el asegurar el adecuado funcionamiento, la operatividad y el correcto uso del Sistema Implementado en el Centro de Distribución General – CDG (Sede Alzamora Valdez y Sede Puno y Carabaya) por parte de sus usuarios; debiendo conformarse un Grupo de Trabajo, cuyo propósito será verifi car y evaluar el correcto funcionamiento, operatividad y uso del Sistema Integrado Judicial –SIJ, en las dependencias mencionadas. Dicho Grupo estará conformado por los representantes de: el Área de Desarrollo de la Presidencia, quien lo presidirá, la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Administrador del Centro de Distribución General – sede Alzamora Valdez, el Administrador del Centro de Distribución General – sede Puno y Carabaya; que realizarán las acciones necesarias de manera coordinada con tres representantes de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. Que, este grupo de trabajo, desarrollará las acciones de supervisión necesaria e idóneas que permitan alcanzar su fi nalidad, así como propondrá las acciones a realizarse; dichas propuestas serán canalizadas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien propondrá las medidas pertinentes adoptarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a sus atribuciones. Que, el desarrollo de esta iniciativa permitirá identifi car algún tipo de inconveniente en el funcionamiento de las mesa de partes de las sedes citadas, lo que de si implica una mejora en el servicio a los justiciables y abogados litigantes, lo que coadyuvará a mejorar la Imagen del Poder Judicial. En uso de la facultad conferida por Artículo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando a lo señalado precedentemente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR EL GRUPO DE TRABAJO DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO JUDICIAL –SIJ, IMPLEMENTADO EN EL CENTRO DE DISTRIBUCIÓN GENERAL – CDG (Sede ALZAMORA VALDEZ Y Sede PUNO Y CARABAYA); quedando a la fecha conformada de la siguiente manera: - Ing. Fernando Raúl Arevalo Alfaro Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia - Lic. José Luis Chipana Saavedra Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital - Lic. Enrique Barrientos Retamozo Jefe del Centro de Distribución General – CDG Sede Alzamora Valdez - Lic. Zorka Armas Morales Jefe del Centro de Distribución General – CDG Sede Puno y Carabaya - Lic. Carlos Iriarte Pizarro Jefe del Centro de Distribución General – CDG Sede Puno y Carabaya - Sr. Yuri Rodríguez Delgado Gerencia de Informática - Sr. Ricardo Campos Cueto Gerencia de Informática - Dr. Marco Moreno Paico Gerencia de Informática Artículo Segundo.- EL GRUPO DE TRABAJO tendrá como misión verifi car y evaluar el correcto funcionamiento, operatividad y uso del Sistema Integrado Judicial –SIJ, en el Centro de Distribución General – CDG (Sede Alzamora Valdez y Sede Puno y Carabaya), elevando sus propuestas y medidas a adoptarse a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien las canalizará adecuadamente. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Informática, del Área de Desarrollo de la Presidencia, de la Ofi cina de Administración Distrital, Área de Personal de esta Corte, de todos los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 591066-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben y publican fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por el partido político Fuerza 2011, para participar en las Elecciones Generales del año 2011 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 0002-2011-JEELC EXPEDIENTE N° 00012-2011-036 Lima, diecisiete de enero de dos mil once. VISTO el expediente de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentado por el partido político FUERZA 2011, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011 y el Ofi cio N° 102-2011-SG/ONPE por el que la ONPE remite el Informe sobre la asistencia técnica y el apoyo brindado al Tribunal Nacional Electoral del partido político FUERZA 2011, en la elección de sus candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República. CONSIDERANDO Los artículos 110 de la Constitución Política del Perú, 106, 107 y 108 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establecen los requisitos para ser elegidos Presidente y Vicepresidentes de la República; asimismo, los artículos 6, 7, 8, 9 y 15 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010- JNE, señalan los requisitos para ser candidato y los que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República; requisitos que, en este caso, se han cumplido. Al Ofi cio N° 102-2011-SG/ONPE, por el que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales remite el Informe sobre la asistencia técnica y el apoyo brindado al Tribunal Nacional Electoral del partido político FUERZA 2011, en la elección de sus candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, no habiéndose presentado impugnación alguna del proceso de elecciones internas, téngase presente en lo que fuere de ley. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con fecha 12 de enero de 2011, ha publicado la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República conforme a lo previsto en los artículos 109 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos; por lo que, transcurrido el periodo para la interposición de tachas a que se refi ere el artículo 110 de la Ley Orgánica de Elecciones, se verifi ca que no se ha formulado