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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434964 5. Serán resueltas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil en primera instancia administrativa. a. La expedición de Resolución de reconocimiento de las Brigadas de Defensa Civil y su Junta Directiva. b. Las imposiciones de infracciones administrativas correspondientes a faltas en materia de seguridad y defensa civil. c. Las autorizaciones de sistemas de seguridad en las vías públicas. d. los demás procedimientos que correspondan a la materia de Defensa Civil conforme a la normativa reglamentaria interna y las que se precisen en el TUPA de la Municipalidad. 6. Serán resueltas por la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, en primera instancia administrativa. a. La imposición de sanciones por faltas cometidas en normas ambientales y sanidad. b. La atención de los recursos de reconsideración contra resoluciones expedidas en primera instancia. c. los demás procedimientos que correspondan a la materia de Saneamiento Ambiental y Sanidad conforme a la normativa reglamentaria interna y las que se precisen en el TUPA de la Municipalidad. 7. Serán resueltas por la Gerencia de Administración y Finanzas en primera instancia administrativa. a. Reconocer y otorgar Bonifi cación en cumplimiento de Negociaciones Bilaterales y demás normas aplicables. b. La aprobación del rol de vacaciones. c. La emisión de directivas del gasto público, en materia de austeridad y racionalidad. d. las demás que se les asignen. Artículo Segundo.- SEÑALAR, que el Despacho de Alcaldía emitirá resolución respecto de los recursos de apelación contra las Resoluciones de Gerencia Municipal expedidas en primera instancia. Artículo Tercero.- Las Resoluciones de Gerencia que se emitan por las instancias administrativas indicadas en los artículos precedentes, serán dictadas bajo la estricta responsabilidad de los funcionarios que las visen y suscriban. Copia fedatizadas de la mismas, serán remitidas a la Gerencia de Secretaría General, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- El pronunciamiento legal y/o visto bueno de la Gerencia de Asesoría Legal, estará considerado para los procedimientos y resoluciones que se expidan en todas las instancias. Artículo Quinto.- Todo procedimiento deberá culminar con sus respectiva resolución Gerencia, dando término al procedimiento, bajo responsabilidad funcional, sujetándose a los términos y plazos establecidos en la Ley Nª 27444 de Procedimiento Administrativo General. Artículo Sexto.- Toda función gerencial que no se encuentre regulada por el presente Decreto de Alcaldía y que inicie un procedimiento, se tramitará y resolverá conforme a su naturaleza y competencia administrativa por los gerentes. Será resuelta en Segunda y última instancia por la Gerencia Municipal, salvo los casos expresamente señalados por Ley. Artículo Séptimo.- RATIFICAR, en todo lo que no se oponga a la presente a lo establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 001-2011/DA-MDCLR. Artículo Octavo.- PUBLICAR, el presente Decreto de Alcaldía en el Portal de la entidad y en el diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 594729-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL