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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434960 las horas de libre disponibilidad, el curso del idioma Inglés tendrá una duración de tres (03) horas pedagógicas a la semana, tanto para los ciclos de inicial como primaria señalados en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que se desarrolle la enseñanza- aprendizaje del Idioma Inglés, formalizado como un curso; al estar aprobado mediante Ordenanza Regional y tener un carácter de obligatoriedad, será computable para la promoción de grado y se consignará en los correspondientes certifi cados de estudios. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección Regional de Educación del Callao, la Dirección Regional de Educación del Callao y las Unidades de Gestión Educativa de la Provincia Constitucional del Callao, cumplan con ejecutar la presente Ordenanza Regional, gradualmente dependiendo de los recursos de todo tipo disponibles para dicho fi n. Para ello, formularán los instrumentos necesarios y mecanismos en el marco de los lineamientos establecidos en el diseño Curricular Nacional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede Institucional del gobierno regional del callao a los veinticinco días del mes de enero de 2011. FÉLIX MORENO CABALLERO Presidente 594791-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 349-2010-MDJM, que aprobó amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas DECRETO DE ALCALDÍA N° 02-2011-MDJM Jesús María, 20 de enero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTO, el Memorando N° 036-2011-MDJM-GR, remitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza N° 349-2010-MDJM, se aprobó el otorgamiento de benefi cios que incentiven el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, benefi cios que están vigentes hasta el 30 de diciembre del año 2010; Que, el Artículo Noveno de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias para su aplicación, así como para la prórroga del plazo de vigencia; Que, la Gerencia de Rentas ha advertido la existencia de un considerable número de contribuyentes y administrados que han optado en la referida amnistía por regularizar el estado de sus obligaciones administrativas y tributarias, y siendo que en dicho plazo no lograron gozar de los benefi cios otorgados la totalidad de deudores, por lo que resulta necesario disponer una prórroga del término de la vigencia de los benefi cios establecidos; Que, mediante Ordenanza N° 352-MDJM, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio gravable 2011, la misma que en su Quinta Disposición Complementaria, faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias necesarias respecto a las tasas que la misma regula, así como para la prórroga de su vencimiento; Que, a la fecha resulta necesario prorrogar el plazo del vencimiento de los Arbitrios Municipales del mes de enero 2011, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los vecinos de la jurisdicción Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42 y el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 28 de febrero del 2011, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 349-2010-MDJM, que aprobó la amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas. Artículo Segundo.- PRORRÓGASE hasta el 28 de febrero del 2011, el vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero del 2011. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 594293-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban ubicaciones en la vía pública para la instalación de propaganda electoral en el distrito de La Molina ORDENANZA Nº 203 La Molina, 18 de enero de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 01 de fecha 17 de enero del 2011 de las Comisiones de Promoción Comercial y Asunto Jurídicos, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba las ubicaciones en la vía pública para la instalación de propaganda electoral en el distrito; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;