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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434961 Que, la norma legal precitada en su artículo 73°, establece las competencias y funciones específi cas de los gobiernos locales, entre otros en materia de organización del espacio físico acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 79º, numeral 3, acápite 3.6.3 de la Ley N° 27972, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar la fi scalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modifi cada por la Ley Nº 28581, establece en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el artículo 181° de la Ley N° 26859 señala que la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes; indicándose a su vez en el artículo 185º concordante con el literal d) del artículo 186º de la mencionada norma, que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas; Que, el artículo 193° de la Ley Orgánica de Elecciones, dispone el retiro o borrado de la propaganda electoral dentro de los sesenta (60) días posteriores al acto electoral, bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento; Que, el artículo 5° de la Resolución N°136-2010- JNE del Jurado Nacional de Elecciones que aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 27 de febrero del 2010, señala que es competencia de los Gobiernos Locales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por dicho organismo en dicho reglamento y normas complementarias; Que, la Subgerencia de Comercialización contando con aprobación de la Gerencia de Promoción Comercial, a través del Informe N° 011-2011-MDLM-GPC-SGC de fecha 10 de enero de 2011, presenta propuesta sobre los puntos de ubicación de la propaganda electoral en el distrito de La Molina; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 051, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de agosto del 2002, se establecen las normas que sobre propaganda electoral, deben cumplir las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas en los procesos constitucionalmente convocados, dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 004-2006, modifi cado por Decreto de Alcaldía N° 007-2006, se fi jó las ubicaciones en la vía pública para la instalación de la propaganda electoral en el distrito, las cuales a la fecha no cuentan con espacio sufi ciente por la presencia de árboles o mobiliario urbano, o que en las mismas se vienen ejecutando trabajos de remodelación y/o acondicionamiento, o que tales puntos se encuentran en la faja de servidumbre de los postes de alta y media tensión de las empresa proveedoras de suministro eléctrico, lo cual difi culta la instalación de los citados anuncios o avisos; por lo que resulta necesario realizar su reubicación a fi n de brindar espacios adecuados para la instalación de este tipo anuncios y avisos publicitarios, resguardando de ese modo el ornato y la ecología del distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el artículo 9° numeral 9), artículo 38°, 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS UBICACIONES EN LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO Artículo Único.- APROBAR las ubicaciones en vía pública para la instalación de propaganda electoral en el distrito de La Molina, las mismas que se detallan a continuación: N° UBICACIÓN 1 Av. Javier Prado Este con Av. Ingenieros 2 Av. Javier Prado Este con Av. La Molina (terreno baldío – Metro) 3 Av. Javier Prado Este con Av. Flora Tristán 4 Ovalo Huarochirí 5 Ovalo Huarochirí con Av. Javier Prado Este /berma central 6 Av. La Molina Cdra. 1 (frente al ingreso Urb. La Rinconada) 7 Av. La Molina con Av. Prado Ugarteche (zona de jardín sobre Av. La Molina) 8 Av. La Molina con Ca. El Sol 9 Av. La Molina frente al Mercado Cooperativo de MUSA 10 Av. La Molina frente al Depósito Municipal 11 Av. Los Fresnos Cdra. 13 con Jirón Castilla La Nueva (berma central) 12 Av. Separadora Industrial con Av. Los Frutales 13 Av. Separadora Industrial con Jr. Los Eucaliptos ingreso AA.HH. Matazango 14 Av. Separadora Industrial con Av. Huarochirí (lado La Molina) 15 Av. Separadora Industrial con Av. Los Ingenieros (isla central) 16 Alameda del Corregidor con Prolongación Los Fresnos 17 Alameda del Corregidor con Av. de Los Cóndores 18 Alameda del Corregidor frente a la Facultad de Derecho de la Univ. San Martín de Porres 19 Alameda del Corregidor con Alameda de La Paz 20 Óvalo La Fontana 21 Cerro Centinela (con limitación de espacio) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- FACULTAD DE REGLAMENTAR Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Segundo.- UNIDADES ORGÁNICAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Promoción Comercial, Subgerencia de Comercialización, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal y la Unidad de Serenazgo, el cumplimiento del presente dispositivo municipal. Tercero.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese el Decreto de Alcaldía N° 004-2006, modifi cado por el Decreto de Alcaldía N° 007-2006; así como las disposiciones legales municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarto.- VIGENCIA DE LA NORMA La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 593943-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen beneficio de regularización tributaria y administrativa en el distrito ORDENANZA Nº 00063/MDSA Santa Anita, 14 de enero de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANITA: VISTO: El proyecto de Ordenanza que establece Benefi cio de Regularización Tributaria y Administrativa,