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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2011 (26/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434963 VISTO La necesidad de especifi car y delegar facultades y atribuciones a la Gerencia de Administración Tributaria, así como de especifi car las facultades a la Gerencia de Desarrollo Local, la Gerencia de Proyección y Promoción Social, La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, la Gerencia de Administración y Finanzas, así como modifi car las facultades delegadas a la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO Que, los gobiernos locales son personas jurídicas que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia conforme a lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización y en concordancia con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Que, en mérito del Decreto de Alcaldía Nº 004-2004- MDCLR de fecha 5-03-04, el Despacho de Alcaldía delegó facultades a las Gerencias detalladas en el visto. Que, según Decreto de Alcaldía Nª 001-2011-MDCLR de fecha 3-01-11, publicada en el diario Ofi cial El Peruano, el 21-01-2011, se aprobó en la nueva gestión que se inicia, las facultades de representación a la Gerencia Municipal y las Gerencias de Desarrollo Local, Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad de la Municipalidad, siendo el caso que a efecto de alcanzar los fi nes de simplifi cación administrativa y mejora en la gestión municipal, es preciso establecer al detalle, las facultades de las Gerencias indicadas en la referencia, así como las mencionadas en el Decreto de Alcaldía antes referida, y modifi car las delegadas a la Gerencia Municipal. Estando a lo expuesto, y al amparo de las atribuciones establecida en el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- RATIFICAR, AMPLIAR Y MODIFICAR las facultades delegadas establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 001-2011-MDCLR, debiendo establecerse conforme el detalle siguiente 1. Serán resueltos por la Gerencia Municipal. Facultades en Materia de Personal. a. La aprobación y suscripción de contratos de locación de servicios, contratos CAS, Contratos de los Regímenes Nº 276 y 728. b. Autorización de Licencias al personal de la Municipalidad. c. Otorgamiento de Licencias al Personal. d. Reconocimiento y pago de subsidios por fallecimiento y gastos sepelio. e. Otorgamiento de Pensiones. f. Reconocimiento y pagos de benefi cios sociales de Obreros. Facultades en Contrataciones del Estado. a. Aprobar Bases Administrativas. b. Aprobar Expedientes de Contratación. c. Aprobar Cancelaciones de Procesos. d. Aprobar y modifi cación del Plan Anual de Contrataciones. e. Facultad para Constitucion y Modifi caciones de los Comités Contrataciones. Otras facultades. a. Atenderá los recursos de apelación contra resoluciones expedidas por las Gerencias en primera instancia, salvo aquellas materias que por mandato de ley son de competencia indelegable del Despacho de Alcaldía y del Concejo Municipal. b. Para participar en procesos de arbitraje, conciliación y otros medios alternativos de confl ictos en representación de la Municipalidad. Teniendo facultad conciliar extrajudicial y dentro del proceso arbitral. c. Las demás que le sean asignadas por la Alcaldía. 2. Serán resueltas por la Gerencia de Desarrollo Local, en primera instancia. a. La aprobación de estudios preliminares de habilitación urbana. b. La aprobación de proyectos de habilitación urbana. c. La recepción de obras de habilitación urbana y la autorización para su inscripción en Registros Públicos. d. La aprobación de los procedimientos de subdivisión de predio en todas las modalidades. e. La aprobación de los procedimientos de compatibilidad de uso, zonifi cación, vías. f. La aprobación de otorgamiento de Licencias de Obras, Edifi caciones, demoliciones, cercos, apertura de puertas y otros. g. La autorización para la instalación de mobiliario urbano, bancos, faroles, carteleras. h. Las autorizaciones y control para obras en la vía pública. i. Las autorizaciones para los anuncios, publicidad exterior. j. Las imposiciones de sanciones que conforme AL REGLAMENTO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS, son materia de la Gerencia de Desarrollo Local. k. Los recursos de reconsideración que se interpongan conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, contra las resoluciones que se expidan. l. La expedición de los Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios. m. Los demás procedimientos que correspondan a la materia de Desarrollo Local conforme a la normativa reglamentaria interna y las que se precisen en el TUPA de la Municipalidad. 3. Serán resueltas por la Gerencia de Administración Tributaria, en primera instancia. a. La aprobación de las solicitudes de inafectaciones tributarias. b. La aprobación de las exoneraciones tributarias en los casos que por ley exista el supuesto que lo habilite. c. La aprobación de las solicitudes de aplicación de benefi cios tributarios. d. Las solicitudes de prescripción tributaria. e. La facultad de resolver los Recursos de Reclamación Tributaria, conforme a la normativa tributaria vigente. f. La facultad de sancionar infracciones tributarias y no tributarias. g. La facultad de atender los recursos de reconsideración en los casos contenciosos administrativos no tributarios conforme a la Ley Nº 27444. h. La aprobación de las solicitudes de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias conforme a la normativa de materia. i. Las solicitudes de compensación y consolidación de deudas tributarias. j. La atención de todos los procedimientos tributarios y administrativos establecidos en la Ley de Tributación Municipal, y las Ordenanzas que para el efecto de la gestión administrativa tributaria. k. los demás procedimientos que correspondan a la materia de Administración Tributaria conforme a la normativa reglamentaria interna y las que se precisen en el TUPA de la Municipalidad. 4. Serán resueltas por la Gerencia de Proyección y Promoción Social, en primera instancia administrativa. a. Las solicitudes de reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base, y sus Juntas Directivas. b. El registro de organizaciones sociales de base. c. los demás procedimientos que correspondan a la materia de Desarrollo Local conforme a la normativa reglamentaria interna y las que se precisen en el TUPA de la Municipalidad.