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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434962 remitido por la Gerencia de Rentas con Informe Nº 003 -2011-GR-GG/MDSA. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630 – Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972. Que, en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y sus normas modifi catorias, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que existe gran cantidad de contribuyentes, que no pudieron acogerse a los benefi cios tributarios y administrativos anteriores, por ello la Gestión Municipal promueve los mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito. Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Organiza de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer benefi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas de los contribuyentes, responsables y/o infractores dentro del distrito de Santa Anita, que mantengan obligaciones tributarias y administrativas pendientes de cancelación, generados hasta el 31 de Diciembre del ejercicio fi scal 2010. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores tendrán los siguientes benefi cios: Impuesto Predial: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio y factor de reajuste. Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio. En el caso de aquellos propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios al uso de casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados y comercio y/o servicio menor y media, se le aplicara a la tasa de arbitrios municipales los siguientes benefi cios adicionales: - Descuento del 20% del monto insoluto, correspondiente a los años 2004 y 2005. - Descuento del 50% del monto insoluto, correspondiente al año 2006. - Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente al año 2007. En el caso de aquellas asociaciones de comerciantes, propietarios y poseedores que tengan destinados sus predios al uso de galerías comerciales, mercado y/o centro de abastos, se le aplicara a la tasa de arbitrios municipales el siguiente benefi cio adicional: - Descuento del 20% del monto insoluto, correspondiente al año 2009. - Descuento del 20% del monto insoluto, correspondiente al año 2010. Multas Administrativas: Condonación del 50% del monto total de las Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de Diciembre del ejercicio fi scal 2010, respecto a las infracciones establecidas en el Régimen de Aplicaciones y Sanciones (RAS), siempre y cuando el infractor subsane o regularice la infracción incurrida dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas tributarias y administrativas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al benefi cio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores, se podrán acoger al benefi cio de regularización desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Mayo del ejercicio fi scal 2011. Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y compensación alguna. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIÓN El pago al contado de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 593862-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Ratifican, amplían y modifican facultades delegadas establecidas en el D.A. Nº 001-2011-MDCLR DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2011-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 24 de enero 2011 EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO