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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2011 (29/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435170 Departamento Moquegua Provincia Mariscal Nieto Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Jachacala Carumas 344044.0000 8131815.0000 343849.0000 8131449.0000 Ancuaque Torata 327496.0000 8118560.0000 327301.0000 8118194.0000 Quebrada Huacho Torata 327523.0000 8116497.0000 327328.0000 8116131.0000 Cerro Tinajones I Torata 326271.0000 8115935.0000 326076.0000 8115569.0000 Cerro Tinajones II Torata 326315.0000 8115325.0000 326120.0000 8114959.0000 Cerro Tinajones III Torata 326041.0000 8114048.0000 325846.0000 8113682.0000 Cerro Tinajones IV Torata 325705.0000 8112956.0000 325510.0000 8112590.0000 Cerro Charaque Torata 326611.0000 8112509.0000 326416.0000 8112143.0000 Los Canchones Torata 319213.0000 8104508.0000 319018.0000 8104142.0000 Cruz Laca I Torata 313335.0000 8101688.0000 313110.0000 8101322.0000 Cruz Laca II Torata 313005.0000 8102017.0000 312810.0000 8101651.0000 Cruz Laca III Torata 313687.0000 8102877.0000 313492.0000 8102511.0000 Cerro Chilca I Moquegua 313308.0000 8099539.0000 313113.0000 8099173.0000 Cerro Chilca II Moquegua 307667.0000 8097809.0000 307472.0000 8097443.0000 Cerro Chilca III Moquegua 308132.0000 8098204.0000 307937.0000 8097838.0000 Cerro Calacaja Moquegua 307096.0000 8098058.0000 306901.0000 8097692.0000 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Jachacala PP-01 PW-01 42115.51 4.2115 850.05 Ancuaque PP-02 PW-02 20331.50 2.0331 681.08 Quebrada Huacho PP-03 PW-03 2994.00 0.2994 234.47 Cerro Tinajones I PP-04 PW-04 422728.91 42.2728 2611.56 Cerro Tinajones II PP-05 PW-05 42434.14 4.2434 866.54 Cerro Tinajones III PP-06 PW-06 6998.00 0.6998 385.26 Cerro Tinajones IV PP-07 PW-07 290728.00 29.0728 2261.07 Cerro Charaque PP-08 PW-08 18227.00 1.8227 565.30 Los Canchones PP-09 PW-09 3770.50 0.3770 279.39 Cruz Laca I PP-10 PW-10 20924.00 2.0924 633.71 Cruz Laca II PP-11 PW-11 3843.00 0.3843 282.03 Cruz Laca III PP-12 PW-12 3058.50 0.3058 223.32 Cerro Chilca I PP-13 PW-13 19339.50 1.9339 577.63 Cerro Chilca II PP-14 PW-14 14991.00 1.4991 556.04 Cerro Chilca III PP-15 PW-15 5804.00 0.5804 317.66 Cerro Calacaja PP-16 PW-16 1491.00 0.1491 157.87 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 595929-5 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 094-2011-VMPCIC-MC Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1177-2010-LPE/SDIC/ DA/DREPH/INC de fecha 11 de junio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de investigación arqueológica Orcón – Pacaybamba (3ª temporada): Asentamiento y Economía durante el Formativo en la Hoya de Cayán, Quebrada Pacaybamba, Costa Central del Perú (3000-200 años a.C.)” a cargo del Mg. Marco Goldhausen, con R.N.A. Nº BG-0736 y el Dr. Luis Eduardo Salcedo Camacho, con R.N.A. Nº DS- 9739, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 1187-2010-CSBG-SDIC-DA- DREPH/INC de fecha 14 de junio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de investigación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 0736 de fecha 17 de junio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Polvareda 01, Cayán 03 y Polvareda 04, ubicados en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº