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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2011 (29/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435180 Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 596995-11 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y de diversos países de la región RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2011-DE/SG Lima, 25 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 12 de fecha 12 de enero de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, realizará una reunión de trabajo, con Funcionarios del Ministerio de Defensa y el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con la fi nalidad de brindar apoyo al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en la “Evaluación de la Estructura de la Fuerza Militar del Perú” y tratar sobre el “Programa para la Optimización de Procesos en el sector Defensa”; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Teniente Coronel René Rodríguez, con la fi nalidad de sostener una reunión con Funcionarios del Ministerio de Defensa y el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con la fi nalidad de brindar apoyo al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en la “Evaluación de la Estructura de la Fuerza Militar del Perú” y tratar sobre el “Programa para la Optimización de Procesos en el sector Defensa, del 30 de enero al 05 de febrero de 2011. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 596399-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 068-2011-DE/SG Lima, 25 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº F- 040 de fecha 20 de enero de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de diversos países de la Región, sin armas de guerra; Que, en el marco de la ceremonia correspondiente a la transformación de Destacamento a Unidad del Centro de Investigación de Enfermedades de la Marina de los Estados Unidos de América- NMRCD, cuyas siglas en Inglés serán NAMRU-6 (Naval Medical Research Unit), se ha programado algunas actividades académicas; Que, en ese sentido, personal militar de diversos países de la Región, participará en la conferencia denominada “Encuentro Internacional sobre Enfermedades de Relevancia Militar”; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de diversos países de la región, detallado a continuación, sin armas de guerra, para asistir como invitados en la Ceremonia de Instalación del NAMRU-6, así como para participar en la conferencia denominada “Encuentro Internacional sobre Enfermedades de Relevancia Militar”, del 06 al 11 de febrero de 2011: 1. General del Ejército Juan Miguel Fuentealba Poblete, CHILE 2. General de Brigada Luis A. Pérez Ojeda, CHILE 3. General de Brigada Raúl Sánchez, REPUBLICA DOMINICANA 4. Vicealmirante Fernando Elias Román 5. Coronel Nixon Galeano, COLOMBIA 6. Coronel Médico Carlos Alberto Peppe Mileo, URUGUAY 7. Coronel SN Jaime Proaño, ECUADOR 8. Coronela, Nubia Alexandra Peña Fonseca, COLOMBIA