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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435182 Que, en sesión de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, de fecha 20 de enero de 2011, se acordó que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto “Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Desarrollo Integral de las Comunidades de Candarave”, será la indicada en el literal a) del artículo N°2 del Decreto Legislativo N° 674; Que, asimismo en la sesión indicada en el considerando precedente, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobó el Plan de Promoción del Proyecto “Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Desarrollo Integral de las Comunidades de Candarave”, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674; De conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674 concordado con la Ley N° 26440, los acuerdos señalados en los considerandos precedentes deben ser ratifi cados por resolución suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratificar el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, adoptado en su sesión de fecha 20 de enero de 2011, mediante el cual se acordó aprobar que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto “Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Desarrollo Integral de las Comunidades de Candarave”, será la establecida en el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 674. Artículo 2°.- Ratifi car el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, adoptado en su sesión de fecha 20 de enero de 2011, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción del Proyecto “Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Desarrollo Integral de las Comunidades de Candarave”, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674. Articulo 3°- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 596995-4 Delegan en el Jefe de la Oficina General de Administración la suscripción de los Términos de Referencia del Servicio que como Anexo Nº 1 forma parte de los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2011-EF/43 Lima, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25650 y modificatorias se creó el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento calificado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado; Que, asimismo el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 053-2009 dispone que la selección de los locadores de servicios así como la suscripción del contrato correspondiente, serán efectuadas por el Titular de la entidad receptora del consultor del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público o por quien éste delegue, siguiendo los lineamientos que para tal efecto establezca la Comisión del Fondo de Apoyo General al Sector Público; Que, los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 238-2009-EF/10 y modifi catorias, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegacion de funciones correspondientes, en los temas relativos al proceso de selección y contratación de consultores; Que, según el artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 y modificatorias, la Oficina General de Administración es la encargada de administrar el Pliego Economía y Finanzas en lo que se refiere a las funciones de personal, capacitación, abastecimiento, presupuesto, contabilidad y tesorería, de acuerdo a las normas vigentes y a las directivas impartidas por el Ministro; Que, el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, es conveniente delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración la autorización de la suscripción de los Términos de Referencia del Servicio que como Anexo Nº 1 forma parte de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 148- 99-EF/13.03 y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina General de Administración, la suscripción de los Términos de Referencia del Servicio que como Anexo Nº 1 forma parte de los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina General de Administración deberá dar cuenta al Ministro sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 596970-1 Modifican el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y designan a entidades financieras con el estatus Creador de Mercado para el Año 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2011-EF/75.01 Lima, 28 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-EF, publicado el 25 de enero de 2011, se ha aprobado un nuevo Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, el cual sustituye al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 137-2005-EF; Que, en aplicación del numeral 3 del Reglamento vigente, corresponde a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, en su calidad de Unidad Responsable, designar anualmente a los participantes del Programa con el estatus de Creador de Mercado o Aspirante a Creador de Mercado, previa verifi cación del cumplimiento de lo establecido en los numerales 4, 5 y 6 de dicho Reglamento; Que, el numeral 4.2.2 del Reglamento vigente establece un porcentaje de adquisición mínima de Bonos Soberanos