Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2011 (29/01/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

435184

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de enero de 2011

(PERU 112) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU, solicita la aprobacion de la Lista de Bienes y de Servicios en merito al Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 144, cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27624, Ley que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la exploracion de hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27662, establece que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios establecidos en los articulos 6° y 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, para la ejecucion de las actividades de exploracion durante la fase de exploracion de los Contratos y para la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica, lo cual es ratificado mediante el articulo 3º del Reglamento de la Ley en mencion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; Que, el articulo 2° de la Ley Nº 29493, de fecha 05 de enero de 2010, prorrogo la vigencia de la Ley Nº 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre del 2012; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado el 13 de MORDAZA de 2004 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobo la lista de bienes y servicios, sujetos a los beneficios contemplados en la Ley Nº 27624 y su Reglamento, entre los que se contempla la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal y otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobo el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo N° 027-2007-EF, el mismo que establecio como fecha de entrada en vigencia el 01 de MORDAZA de 2007; Que, mediante Expediente Nº 2049333, de fecha 09 de diciembre de 2010 y anexos Nº 2050700 y Nº 2055449, la empresa KEI (PERU 112) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU en su calidad de Operador Calificado del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 144, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2009-EM y suscrito dicho contrato con fecha 17 de MORDAZA de 2009, ha solicitado al Ministerio de Energia y Minas la aprobacion de la Lista de los Bienes y Servicios cuya adquisicion otorgara al Contratista del citado contrato, el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa KEI (PERU 112) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU procedio a remitir la Lista de Bienes y Servicios propuesta adecuada al MORDAZA Arancel de Aduanas; Que, como consecuencia, habiendo presentado la empresa KEI (PERU 112) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU la solicitud de aprobacion de la lista de bienes y servicios el 09 de diciembre de 2010, dicha lista para su respectiva aprobacion, debe encontrarse conforme al Arancel de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; Que, mediante expediente Nº 2049333 y Nº 2050700 la empresa KEI (PERU 112) PTY LTD., remite para su aprobacion, la lista de bienes y servicios a efectos de que se le otorgue el derecho de la devolucion definitiva del IGV, IPM y de cualquier otro impuesto al consumo que le han sido trasladados o que MORDAZA pagados durante la fase de exploracion del lote 144; Que, asimismo, a la suscripcion del Contrato de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 144, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley N° 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa sera a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion de dicho Contrato, es decir, a partir del 15 de junio de 2009, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-SUPC-GFSA-01620-2010, de fecha 03 de noviembre de 2010; Que, el literal "c" del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la exploracion

de Hidrocarburos, dispone que "los bienes y los servicios deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en virtud a lo mencionado en el parrafo anterior, mediante Oficio Nº 414-2010-EF/VME remitimos al Ministerio de Economia y Finanzas el expediente correspondiente y el Informe Tecnico Nº 81-2010-EM/DGH/EEH a efectos de que emitan su opinion respecto a la lista de bienes y servicios presentados por la referida empresa; Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 440-2010EF/15.01, el Ministerio de Economia y Finanzas, en atencion a nuestro oficio mencionado en el parrafo anterior, senala que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal "c" del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, la lista de bienes presentada por la citada empresa, coincide con los bienes y servicios que figuran en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente, por lo tanto, no se presentan observaciones a la propuesta formulada por el sector Energia y Minas; Que, de acuerdo al articulo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la exploracion de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Regimen se aplicara al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el termino del plazo de vigencia de la fase de exploracion, la terminacion del Contrato por cualquiera de las partes o al termino de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar la lista de bienes y servicios que como Anexo forma parte de la presente Resolucion, cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista u Operador Calificado del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 144; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia y de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002, Ley Nº 27662, el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 144, a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

ANEXO UNICO
I. BIENES N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 SUBPARTIDA NACIONAL 1404 90 90 90 2501 00 20 00 2504 10 00 00 2505 10 00 00 2505 90 00 00 2508 10 00 00 2508 40 00 00 2511 10 00 00 2522 10 00 00 DESCRIPCION LOS DEMAS PRODUCTOS VEGETALES CLORURO DE SODIO CON MORDAZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS MORDAZA SILICEAS Y MORDAZA CUARZOSAS LAS DEMAS MORDAZA NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS MORDAZA METALIFERAS DEL CAPITULO 26 BENTONITA LAS DEMAS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) CAL VIVA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.