Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2011 (29/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de enero de 2011 N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION

NORMAS LEGALES

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b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploracion 7 Servicios de almacenamiento y deposito de muestras de las operaciones Servicios de asesoria, consultoria asi como de asistencia y estudios tecnicos especiales 8 sobre las operaciones 9 Servicios de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Contrato Servicios de diseno, construccion, instalacion, armado y desarmado de maquinaria y 10 equipo necesario para las operaciones Servicios de inspeccion, mantenimiento y reparacion de maquinaria, equipo mobiliario 11 utilizado en las operaciones Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios para la 12 ejecucion del contrato Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y 13 actividades de construccion 14 Servicios de sistemas e informatica 15 Servicios de comunicaciones 16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios 17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos 18 Servicios de auditorias tecnicas 19 servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y maritimo 20 Servicios de asistencia social y comunitaria 21 Servicios medicos y hospitalarios 22 Servicios de despachos aduaneros 23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones 24 Servicios de seguros

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PRODUCE
Otorgan a Empacadora Nautilius S.A.C. autorizacion para el incremento de capacidad de planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 4 de enero del 2011 Visto el escrito con Registro N° 00097921-2010 de fecha 17 de setiembre y 30 de diciembre del 2010, presentados por la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 427-97PE del 23 de setiembre de 1997, se otorgo a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 20 t/dia, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 327-2009PRODUCE/DGEPP del 07 de MORDAZA del 2009, se otorgo a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. autorizacion para el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos de 20 t/dia a 45 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-

PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante el escrito del visto, la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. al habersele vencido el plazo para solicitar la licencia de operacion por incremento de capacidad de su planta de congelado autorizada por Resolucion Directoral N° 327-2009-PRODUCE/DGEPP, solicita nuevamente autorizacion para el incremento de capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos de 20 t/dia a 45 t/dia, y su almacenamiento de 272 t a 342 t, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes; Que, la Direccion Nacional de Medio Ambiente, (actualmente Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria), con fecha 03 de MORDAZA del 2006 expide el Certificado Ambiental N° 013-2006-PRODUCE/DINAMA, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la citada empresa; el mismo que fue ratificado mediante Oficio N° 1705-2010PRODUCE/DIGAAP de fecha 13 de diciembre del 2010; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Incremento de Capacidad de Planta N° PTIC-002-09-CGSANIPES del 26 de febrero del 2009, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, segun lo establecido en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001PE; el mismo que fue ratificado mediante Oficio N° 22222010-ITP/SANIPES, de fecha 07 de diciembre del 2010; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Tecnico N° 746-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal N° 001-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. autorizacion para el incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiologicos de 20 t/dia a 45 t/dia, y su almacenamiento de 272 t a 342 t, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes. Articulo 2°.- La empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. debera instalar el incremento de capacidad de su planta de congelado, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, (actualmente Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria) mediante el Certificado Ambiental N° 013-2006-PRODUCE/ DINAMA.

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