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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435187 N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración 7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones 8 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones 9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato 10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones 11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones 12 Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecución del contrato 13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construcción 14 Servicios de sistemas e informática 15 Servicios de comunicaciones 16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios 17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos 18 Servicios de auditorías técnicas 19 servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fl uvial y marítimo 20 Servicios de asistencia social y comunitaria 21 Servicios médicos y hospitalarios 22 Servicios de despachos aduaneros 23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones 24 Servicios de seguros 595933-1 PRODUCE Otorgan a Empacadora Nautilius S.A.C. autorización para el incremento de capacidad de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de enero del 2011 Visto el escrito con Registro N° 00097921-2010 de fecha 17 de setiembre y 30 de diciembre del 2010, presentados por la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 427-97- PE del 23 de setiembre de 1997, se otorgó a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 20 t/día, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes; Que, mediante la Resolución Directoral N° 327-2009- PRODUCE/DGEPP del 07 de mayo del 2009, se otorgó a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. autorización para el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 20 t/día a 45 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001- PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante el escrito del visto, la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. al habérsele vencido el plazo para solicitar la licencia de operación por incremento de capacidad de su planta de congelado autorizada por Resolución Directoral N° 327-2009-PRODUCE/DGEPP, solicita nuevamente autorización para el incremento de capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 20 t/día a 45 t/día, y su almacenamiento de 272 t a 342 t, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes; Que, la Dirección Nacional de Medio Ambiente, (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), con fecha 03 de mayo del 2006 expide el Certifi cado Ambiental N° 013-2006-PRODUCE/DINAMA, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la citada empresa; el mismo que fue ratifi cado mediante Ofi cio N° 1705-2010- PRODUCE/DIGAAP de fecha 13 de diciembre del 2010; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Incremento de Capacidad de Planta N° PTIC-002-09-CG- SANIPES del 26 de febrero del 2009, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001- PE; el mismo que fue ratifi cado mediante Ofi cio N° 2222- 2010-ITP/SANIPES, de fecha 07 de diciembre del 2010; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico N° 746-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal N° 001-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. autorización para el incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 20 t/día a 45 t/día, y su almacenamiento de 272 t a 342 t, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes. Artículo 2°.- La empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. deberá instalar el incremento de capacidad de su planta de congelado, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería) mediante el Certifi cado Ambiental N° 013-2006-PRODUCE/ DINAMA.