Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (08/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de febrero de 2011 435831 autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que mediante Escrito N° 0588 de fecha 25-01-2011 presentado por la Coordinadora Pastoral Carcelaria del Obispado del Callao Hna: Mercedes López Fernández quien solicita la aprobación de certifi cado domiciliario dicho documento es requisito obligatorio para que puedan obtener su libertad para los Internos Extranjeros y de Provincias de los diferentes Penales de Lima y Callao; Que, mediante Moción de Orden del Día presentado por la Señora Regidora María Alejandrina Larenas Cornejo, Presidenta de la Comisión de Administración Economía y Presupuesto, fundamenta la Moción de Orden del Día del Proyecto de Ordenanza indicando que es necesario que el Concejo apruebe la Exoneración del Derecho de Pago del Certifi cado Domiciliario cuyo costo es de S/.3.00.00 Nuevos Soles según el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de esta Comuna, como ayuda social a los internos para que puedan obtener su libertad tanto Extranjeros como de Provincias que se tramite por la Coordinadora Pastoral Carcelaria-Ofi cina de Pastoral de la Esperanza PSC- Obispado del Callao; Que, conforme establece el artículo 9º numeral 8) de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades es una atribución del concejo municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, conforme establece el artículo 9º, numeral 9), de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades es una atribución del concejo municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP, dice expresamente “que solo los Proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes de Comisiones, o hayan sido dispensados del trámite de Comisiones pasarán a la estación de Orden del día para su discusión y votación”; Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, pase a Orden del Día para su discusión y votación; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando con la conformidad mediante el Memorandum N° 040-2011-GSG-MDLP emitido por la Gerencia de Secretaría General, el Memorandum N° 188-2011-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9°, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de lectura y aprobación del Acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Derecho de Pago de S/. 3.00 Nuevos Soles para obtener el Certifi cado de Domicilio para los Internos Extranjeros y de Provincias de los diferentes Penales de Lima y Callao, tramitados por la Coordinadora Pastoral Carcelaria- Ofi cina de Pastoral de la Esperanza PSC- Obispado del Callao. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub-Gerencia de Registro Civil. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 599998-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL