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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (08/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de febrero de 2011 435830 NOMBRES Y APELLIDOS AUTORIDADES CARGO CMDT. PNP WILDER TUESTA REÁTEGUI Comisario de la Comisaría La Molina Miembro COMISIÓN DE COMUNICACIONES NOMBRES Y APELLIDOS AUTORIDADES CARGO SR. MARCOS MANUEL FÉLIX MONTESINOS Gerente de Comunicaciones y Participación Vecinal de la Municipalidad de La Molina Presidente SR. LUIS JAIME CALLAÑAUPA VARGAS Regidor de la Municipalidad Distrital de La Molina Miembro SR. CIRO PARIONA CUADROS Representante de la Urbanización Matazango Miembro SR. JORGE STOLL CARRILLO Representante de Vecinos de la Zona 1 Miembro SRA. EVA REMAR CASTRO Representante de Vecinos de la Zona 3 Miembro Artículo Tercero.- ENCARGAR al Jefe de la Unidad de Defensa Civil de la Gerencia de Promoción Comercial de la Municipalidad de La Molina, las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Defensa Civil de La Molina. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; así como, poner en conocimiento de la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima-Callao INDECI para su conocimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 600426-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO N° 014-2011-MDCLR Mediante Ofi cio N° 022-2011-GSG-MDCLR, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo N° 014-2011-MDCLR, publicado el 1 de febrero de 2011. DICE: Articulo Primero.- DECLARAR LA EMERGENCIA ECONÓMICA Y LA REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA Y ORGANIZACIONAL, de la Municipalidad Distrital de CARMEN DE LA LEGUA Y REYNOSO, por el período de 90 días, por las consideraciones antes expuestas. DEBE DECIR: Articulo Primero.- DECLARAR LA EMERGENCIA ECONÓMICA Y LA REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA Y ORGANIZACIONAL, de la Municipalidad Distrital de CARMEN DE LA LEGUA Y REYNOSO, por el período de 90 días, Y DECLARAR EL DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS), POR 60 DÍAS, por las consideraciones antes expuestas. DICE: Articulo Segundo.- APROBAR LA EXONERACIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN, de las adquisiciones de bienes, contrataciones de servicios necesarias para la inmediata y urgente implementación y actualización de los instrumentos de gestión planeación, implementación de los sistemas informáticos, implementación de los recursos logísticos y demás necesarios para superar la crisis descrita. DEBE DECIR: Articulo Segundo.- APROBAR LA EXONERACIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN, de las adquisiciones de bienes, contrataciones de servicios necesarias para la inmediata y urgente implementación y actualización de los instrumentos de gestión planeación, implementación de los sistemas informáticos, implementación de los recursos logísticos y demás necesarios para superar la crisis descrita. Y LA EXONERACION DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA (RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS), por el Plazo antes señalado, respecto del Desabastecimiento Inminente Declarado. 600364-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban exoneración de derecho de pago para obtener Certificado de Domicilio para los Internos Extranjeros y de Provincias de los Penales de Lima y Callao, tramitados por la Coordinadora Pastoral Carcelaria - Oficina de Pastoral de la Esperanza PSC - Obispado del Callao ORDENANZA Nº 002 -2011-MDLP La Perla, 03 de Febrero del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de Febrero del 2011, la Moción de Orden del Día presentada por la presidenta de la Comisión de Administración Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de Aprobar la Exoneración del Derecho de Pago para obtener el Certifi cado de Domicilio, para los Internos Extranjeros y de Provincias de los diferentes Penales de Lima y Callao, tramitados por la Coordinadora Pastoral Carcelaria-Ofi cina de Pastoral de la Esperanza PSC- Obispado del Callao; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen