Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (08/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de febrero de 2011 435826 VISTO, en Sesión Extraordinaria del 28 enero del 2011, el Informe N° 043-2011/MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la consulta del incremento de la remuneración mensual del Alcalde, fi jada mediante Acuerdo de Concejo N° 037-2007, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 28) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, la Ley N° 27972 en su artículo 12° estipula: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicada obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del acalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”; Que, asimismo el artículo 21° de la precitada norma legal, establece: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que los fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El alcalde no tiene derecho a las dietas”; Que, de acuerdo al artículo 8° y 10° del Reglamento Interno del Concejo de La Molina, aprobado por Ordenanza Municipal N° 065, la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores se fi jan por acuerdo de concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto de la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores es fi jado de acuerdo a la real y tangible capacidad económica de la municipalidad y previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas a cada Regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refi ere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), como elemento de referencia para el pago de las remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, dispositivo modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006 “Modifi can la Ley N° 28212 y dicta otras medidas”, a través del cual se modifi ca la denominación de la Ley N° 28212, siendo en adelante “Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas”; Que, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 4° de la Ley N° 28212, los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4 ¼) URSP, por todo concepto, asimismo de conformidad al numeral 1 del artículo 5° del dispositivo legal glosado, los regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los concejos municipales, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde; Que, de otro lado, el Decreto de Urgencia N° 038- 2006, mediante la Segunda Disposición Complementaria y Final, precisa que la referencia a “remuneración” que contienen la Ley N° 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la referencia a la “Unidad Remunerativa del Sector Público -URSP” se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 025- 2007-PCM, que dicta medidas sobre ingresos por todo concepto de los Alcaldes, establece como anexo un cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, señalando que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos. Asimismo, el referido dispositivo legal señala que, para efectos de aplicar el Anexo señalado, los Concejos Municipales deberán tener en cuenta los siguientes pasos: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil-RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 4° de la Ley N° 28212; b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala; c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la citada norma y; d) Verifi car que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) señalados, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006; Que, del mismo modo el artículo 5° del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, precisa que las dietas que les correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales que por todo concepto percibe el Alcalde; Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2010-PCM, se fi jó el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2011, norma publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 14 de agosto del 2010, el mismo que asciende a la suma de S/. 2,600.00; Que, conforme se señala en el Informe N° 043-2011- MDLM-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de La Molina, la información contenida en la página web del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil-RENIEC y Anexo del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, el distrito de La Molina se encuentra dentro de la Escala VIII, correspondiéndole percibir al Alcalde un ingreso máximo mensual por todo concepto de S/. 6,500.00 (seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles), al que se le debe añadir la asignación especial que deben recibir los alcaldes de las municipalidades distritales de