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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (08/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de febrero de 2011 435820 y Saneamiento, correspondientes al año 2011, contenidas en la Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2011 de las Políticas Nacionales, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, a través de la Unidad de Planifi cación, Programación y Racionalización, sea la responsable de las evaluaciones semestrales de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector para el año 2011. Artículo 3º.- Disponer la publicación del Anexo al que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el portal electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 600049-2 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Incorporan garitas o puntos de peaje al Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT que regula la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Servicio de Transporte de Pasajeros realizado por Vía Terrestre RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 017-2011/SUNAT Lima, 7 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13° del citado TUO dispone que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, designará los servicios a los que será de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a cada uno de ellos, entre otros aspectos; Que conforme al inciso c) del artículo 4° del referido TUO, tratándose del servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, la SUNAT podrá establecer que el depósito se realice por un monto fi jo, el cual podrá ser de aplicación por cada garita o punto de peaje que se encuentre bajo la competencia de las administradoras de peaje; Que asimismo, el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5° del aludido TUO señala que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT podrá establecer las administradoras de peaje que deberán efectuar el cobro del monto correspondiente al depósito a los sujetos obligados, para su posterior ingreso a las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación, en la oportunidad, forma y condiciones que éssta establezca; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modifi catorias se reguló la aplicación del SPOT al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, indicándose en sus considerandos que a efecto de implementar adecuadamente dicho sistema resultaba conveniente su aplicación paulatina, razón por la cual operaría inicialmente en un número determinado de garitas o puntos de peaje a los que se incorporarían gradualmente otros; Que resulta conveniente incorporar nuevas garitas o puntos de peaje al SPOT aplicable al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que la incorporación de nuevas garitas o puntos de peaje que estén bajo la competencia de las administradoras de peaje es potestad de la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940; En uso de las facultades conferidas por el numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- INCORPORACIÓN DE GARITAS O PUNTOS DE PEAJE Incorpórase al Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modifi catorias las garitas o puntos de peaje detallados en el Anexo de la presente resolución, el cual será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente norma. Artículo 2°.- VIGENCIA La incorporación establecida en el artículo anterior entrará en vigencia de acuerdo a lo siguiente: 1. Para las garitas o puntos de peaje señalados en los numerales 21 al 29 del Anexo de la presente resolución, el 28 de febrero de 2011. 2. Para las garitas o puntos de peaje señalados en los numerales 30 al 40 del Anexo de la presente resolución, el 31 de marzo de 2011. 3. Para las garitas o puntos de peaje señalados en los numerales 41 al 44 del Anexo de la presente resolución, el 30 de abril de 2011 Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 600422-1