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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de febrero de 2011 435815 CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Complementario al Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la “Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil” para la Creación de un Subgrupo de Trabajo sobre Cooperación en Materia de Transportes Fluviales en Ríos Amazónicos, fue suscrito el 16 de junio de 2010, en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo Complementario al Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la “Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil” para la Creación de un Subgrupo de Trabajo sobre Cooperación en Materia de Transportes Fluviales en Ríos Amazónicos, suscrito el 16 de junio de 2010, en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 600449-2 Ratifican Acuerdo Complementario al Acuerdo Marco suscrito con el Gobierno de Brasil para el Establecimiento de la “Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil” para la Creación de un Subgrupo de Trabajo sobre Salud en la Frontera DECRETO SUPREMO Nº 023-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Complementario al Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la “Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil” para la Creación de un Subgrupo de Trabajo sobre Salud en la Frontera, fue suscrito el 16 de junio de 2010, en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo Complementario al Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la “Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil” para la Creación de un Subgrupo de Trabajo sobre Salud en la Frontera, suscrito el 16 de junio de 2010, en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 600449-3 Ratifican Acuerdo de Cooperación y Coordinación en Materia de Sanidad Vegetal suscrito con el Gobierno de la República de Panamá DECRETO SUPREMO Nº 024-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cooperación y Coordinación en Materia de Sanidad Vegetal entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Panamá, fue suscrito el 26 de agosto de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo de Cooperación y Coordinación en Materia de Sanidad Vegetal entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito el 26 de agosto de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 600449-4 Autorizan viaje de funcionaria diplomática a los EE.UU. para coordinar la devolución de la Colección Machu Picchu al Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0110/RE-2011 Lima, 7 de febrero de 2011