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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de febrero de 2011 435827 la provincia de Lima, conforme al punto 2) del Anexo del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, que asciende a S/. 1,300.00 (un mil trescientos y 00/100 nuevos soles), siendo la suma total de ambos montos: S/. 7,800.00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), correspondiéndole a cada uno de los regidores un monto máximo de 30% del monto total que por todo concepto percibe el Alcalde; Estado a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 28 del artículo 9° y artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta ACORDÓ: Artículo Primero.- FIJAR en S/. 7,800.00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), la remuneración mensual que el señor Alcalde Distrital de La Molina, percibirá por el ejercicio de sus funciones en la presente gestión municipal. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 1,170.00 (un mil ciento setenta y 00/100 nuevos soles), el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de La Molina, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes; monto equivalente al 30% de la remuneración mensual que percibe el señor Alcalde. El monto de la Dieta establecido en el presente artículo se aplicará durante la presente gestión municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 600426-1 Modifican D.A. Nº 008-2004 mediante el cual se aprobó el Reglamento del Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD DECRETO DE ALCALDÍA N° 002 La Molina, 22 de enero de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Alcaldía No. 008-2004 de fecha 10 de noviembre del 2004, aprobó el Reglamento del Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense-MOLICARD; Que, conforme a las modifi caciones en la Estructura Orgánica de la Municipalidad, establecidas por la Ordenanza No. 172, es la Gerencia de Promoción Comercial la encargada de promover y apoyar el desarrollo económico de las micro y pequeñas empresas del distrito; Que, resulta conveniente encargar a dicha Gerencia, la responsabilidad del Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD; Estando a lo expuesto, conforme a las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFÍQUENSE los Artículos Noveno y Décimo Noveno del Decreto de Alcaldía N° 008- 2004, por los siguientes textos: “Articulo Noveno.- De la entrega La Tarjeta MOLICARD serán entregada, a los vecinos que hayan sido seleccionados, dentro del primer trimestre de cada ejercicio fi scal; siendo la Gerencia encargada la responsables de su entrega dentro del plazo señalado.” “Articulo Décimo Noveno.- De la designación de la Gerencia encargada La Gerencia de Promoción Comercial será la encargada de verifi car, en cada ejercicio, al Vecino MOLICARD; debiendo realizar, bajo la supervisión de la Gerencia Municipal, todas las acciones necesarias para el desarrollo del programa, dictadas en la Ordenanza y en el presente Reglamento” Artículo Segundo.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Alcaldía, regirán desde el día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 600426-3 Reconforman el Comité Distrital de Defensa Civil de La Molina para el año 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2011 La Molina, 7 de febrero de 2011 El ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO, el Informe Nº 014-2011-MDLM-GPC/UDC, de fecha 13 de enero del 2011 y el Memorándum Nº 058-2011-MDLM/UDC de fecha 28 de enero del 2011, de la Unidad de Defensa Civil de la Gerencia de Promoción Comercial, mediante el cual envía la relación reconformada de los miembros integrantes del Comité Distrital de Defensa Civil de La Molina; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modifi catoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 171º de la Constitución Política del Perú, establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país y en defensa civil de acuerdo a ley; Que, mediante Decreto Ley Nº 19338, modifi cado por los Decretos Legislativos Nº (s) 442, 735 y 905 y el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, el Estado crea y reglamenta el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI-, como parte integrante de la Defensa Nacional, asimismo establece que los altos fi nes de su creación son: la protección de la población, previsión de daños, proporcionando ayuda oportuna y asegurando su rehabilitación en casos de desastres o calamidades de toda índole; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 30) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde preside el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción y tiene como misión dictar medidas y coordinar la ejecución de acciones necesarias para hacer frente a los desastres, así como disponer que el enfoque de prevención de desastres forme parte esencial de los Planes de Desarrollo del Distrito y la utilización óptima de los recursos disponibles por la Ofi cina de Defensa Civil de acuerdo al artículo 8º del Reglamento de