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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (08/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de febrero de 2011 435814 debido al complejo procedimiento y adopción de acuerdos necesarios para la elaboración de las Bases y Términos de referencia del proceso de selección y considerando las observaciones formuladas a las mismas, las cuales requieren ser superadas; se hace necesario conceder un nuevo período en que será ejecutado el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, así como un nuevo plazo para la presentación de las Bases y Términos de referencia del proceso de selección; Que, conforme al numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta conveniente emitir el acto por el cual se conceda a la referida Comisión Sectorial un nuevo plazo para el periodo de ejecución del citado Programa y para la presentación de las referidas Bases y Términos; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de los Directores Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer un nuevo periodo de ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, debiendo comprender a partir del 1 de junio de 2011 al 31 de mayo de 2014. Artículo 2º.- Autorizar un nuevo plazo hasta tres (3) días calendario, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, para que la “Comisión Sectorial encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia, convocar y conducir el proceso de selección de la (s) empresa (s) que ejecutarán el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el periodo comprendido del 1 de junio de 2011 al 31 de mayo de 2014”, conformada por Resolución Ministerial Nº 219-2010-PRODUCE, presente al Despacho Ministerial las Bases y Términos de referencia antes referida, para la aprobación correspondiente. Artículo 3º.- Disponer que las Resoluciones Ministeriales Nº 219-2010-PRODUCE y Nº 273-2010- PRODUCE, mantienen su vigencia en todo lo que no se oponga a la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal electrónico del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.; sin perjuicio de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 600440-1 RELACIONES EXTERIORES Modifican monto del numeral 77 de la Tarifa de Derechos Consulares DECRETO SUPREMO Nº 021-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 22396 se estableció el marco legal de la Tarifa de Derechos Consulares, para todos los actos y diligencias que efectúen con carácter ofi cial las ofi cinas consulares del Perú en el exterior; Que, la última actualización integral en la Tarifa de Derechos Consulares se efectuó con el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE; Que, en el numeral 77 de la referida Tarifa de Derechos Consulares se establece el monto del pago que deben efectuar los connacionales en las ofi cinas consulares en el exterior, por inconcurrencia a la instalación de las mesas de sufragio o negativa a su conformación; Que, con el Decreto Supremo Nº 011-2006-RE se estableció el monto del numeral 77 de la Tarifa de Derechos Consulares en función de la Unidad Impositiva Tributaria aplicable para el año 2006; Que, por Decreto Supremo Nº 252-2010-EF se determinó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria en S/. 3,600.00 nuevos soles para el año 2011, por lo que resulta necesario recalcular el monto de la citada multa electoral aplicable en el exterior; Que, la Resolución Nº 013-2011-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, determina que para el año 2011, la cuantía de la multa que deben abonar los ciudadanos peruanos residentes en el exterior en función de la citada Unidad Impositiva Tributaria, será de US$ 64.00 por inconcurrencia a la instalación de la mesa de sufragio o negativa a su conformación; Que, es necesaria la actualización de la Tarifa de Derechos Consulares en lo que respecta a su numeral 77 sobre multa electoral, para su aplicación por las ofi cinas consulares peruanas a los nacionales que se encuentren en el exterior; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Artículo 17 del Decreto Ley Nº 22396; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación en la Tarifa de Derechos Consulares. Modifícase el monto del numeral 77 de la Tarifa de Derechos Consulares aprobada por el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 011-2006-RE, en los términos siguientes: Nº Tarifa Naturaleza del Acto Derecho de pago 77 Inconcurrencia a la instalación de mesa de sufragio o negativa a su conformación. 64 s/c Artículo 2.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 600449-1 Ratifican el Acuerdo Complementario al Acuerdo Marco suscrito con el Gobierno del Brasil para el Establecimiento de la “Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil” para la Creación de un Subgrupo de Trabajo sobre Cooperación en Materia de Transportes Fluviales en Ríos Amazónicos DECRETO SUPREMO Nº 022-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA