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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (08/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de febrero de 2011 435809 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Nicaragua, Brasil, Colombia y Bolivia para asistir a la conferencia “Encuentro Internacional sobre Enfermedades de Relevancia Militar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2011-DE/SG Lima, 4 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº F- 070 de fecha 04 de febrero de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar extranjero, sin armas de guerra; Que, en el marco de la ceremonia correspondiente a la transformación de Destacamento a Unidad del Centro de Investigación de Enfermedades de la Marina de los Estados Unidos de América- NMRCD, cuyas siglas en Inglés serán NAMRU-6 (Naval Medical Research Unit), se ha programado algunas actividades académicas; Que, en ese sentido, personal militar extranjero, participará en la conferencia denominada “Encuentro Internacional sobre Enfermedades de Relevancia Militar”; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar, sin armas de guerra y detallado a continuación, para participar en la Ceremonia de Instalación del NAMRU-6, el 10 de febrero de 2011, así como para asistir a la conferencia denominada “Encuentro Internacional sobre Enfermedades de Relevancia Militar”, del 08 febrero al 11 de febrero de 2011: Gral de Brig. del Ejército de Nicaragua JAIME RENE DARCE RIVERA Contralmirante de la Marina de Brasil JOSE LUIZ DE MADEIROS AMARANTE JUNIO Mayor del Ejército de Colombia EDDY PIEDAD GONZALEZ GONZALEZ Tnt Crnl Ejército de Bolivia JOEL CASTEL-MERCADO Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 600441-3 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el literal b. del numeral 10.4 del artículo 10° de la R.D. Nº 001-2011- EF/77.15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004 - 2011-EF/77.15 Lima, 07 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, las Unidades Ejecutoras y Municipalidades constituyen el nivel descentralizado u operativo del Sistema Nacional de Tesorería, resulta pertinente establecer que la determinación de la cuantía de los pagos que cargó a la Caja Chica, forman parte de sus competencias y responsabilidades de manera que les permita el adecuado uso de dicha modalidad de pago, teniendo en cuenta su finalidad y características para la atención de contingencias y en función a las particularidades institucionales; De conformidad con el inciso j) del artículo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, con el numeral 2 del artículo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y con el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el literal b. del numeral 10.4 del artículo 10º de la Resolución Directoral Nº 001- 2011-EF/77.15, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: ( … ) “b. El monto máximo para cada pago con cargo a la Caja Chica no debe exceder del veinte por ciento (20%) de una UIT, salvo los conceptos a que se refi ere el segundo párrafo del numeral 10.1 precedente. Los casos que por razones justifi cadas requieran ser atendidos con montos mayores a lo señalado en el párrafo precedente, hasta un máximo de 90% de una UIT, deben estar contemplados en la Directiva a que se contrae el literal f. del presente artículo.” ( … ) Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS DIAZ MARIÑOS Director General Dirección Nacional del Tesoro Público 600446-1